La jueza Penal de la Adolescencia de Luque, Carmen Rosana Roman, hizo lugar a la salida procesal planteada por la defensa y aplicó el criterio de oportunidad a favor de un adolescente procesado por un hecho de crueldad animal, en el marco del caso de la perrita Canela, que sufrió graves lesiones en la mandíbula tras la explosión de una bomba tipo cebollón en la ciudad de Areguá. También ordenó la entrega de la perrita Canela a su propietario. El adolescente deberá donar alimentos por valor de G. 100.000 mensuales durante un año.
El Ministerio Público procesó al adolescente, de 17 años, por la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 68 de la Ley N° 7513/2025, de Protección y Bienestar Animal. Según la acusación, presentada por Augusto Ledesma Blasser, el hecho ocurrió en la madrugada del 1 de enero de 2026, en la compañía Caacupemí de Areguá, cuando el joven habría manipulado un artefacto pirotécnico que terminó explotando en la boca de la canina.
De acuerdo con los informes veterinarios citados en la causa, Canela sufrió una fractura conminuta de la sínfisis mandibular, fracturas en las ramas de la mandíbula, fractura del colmillo superior izquierdo y osteomielitis grave. A raíz de las lesiones, el animal fue sometido a un procedimiento quirúrgico denominado mandibulectomía.
En el marco de la audiencia preliminar, el fiscal Augusto Ledesma ratificó la acusación y solicitó la admisión de las pruebas ofrecidas, entre ellas informes veterinarios, declaraciones testificales, actas fiscales, capturas de pantalla, grabaciones de circuito cerrado y la comparecencia de profesionales que asistieron a la perrita.
Por su parte, la defensa técnica solicitó la aplicación del criterio de oportunidad, argumentando que el hecho fue un accidente y que no existió dolo ni premeditación. También sostuvo que el adolescente cuenta con arraigo, buen desempeño escolar, interés en actividades sociales y voluntad de someterse a reglas de conducta. Según la resolución, el adolescente cursa estudios, practica fútbol en un club de Areguá, participa como brigadista en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y se encontraba en proceso de ingreso al Cimefor, circunstancias que fueron consideradas por el juzgado al momento de optar por una salida alternativa al juicio oral.
El Ministerio Público no se opuso al pedido de la defensa y consideró viable la salida procesal, atendiendo al fuero especializado penal adolescente, al grado de reproche reducido y a la voluntad de reparación del daño social y particular.
La jueza Roman tuvo en cuenta además los informes psicológico y socioambiental realizados al adolescente. Según la resolución, el estudio psicológico no evidenció trastorno mental grave ni impedimento para participar del proceso, mientras que el informe social señaló que el joven cuenta con arraigo familiar y apoyo de su entorno.
En su resolución, la magistrada como reparación del daño social causado ordenó al adolescente la donación mensual de alimentos por valor de G. 100.000 para Canela, durante el plazo de un año.
Asimismo, la jueza dispuso la entrega de la perrita Canela a su propietario, Jorge Pérez, quien reside en el barrio Caacupemí de Areguá. La Fiscalía había solicitado que se definiera la guarda del animal, teniendo en cuenta que Canela se encontraba bajo el cuidado de una organización rescatista y que, conforme a los antecedentes, su familia la asistió tras el hecho, por lo que debía volver al domicilio de sus dueños.







