Caso Chena: acusan ante el JEM a Juez Gloria Machuca

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Abogada Alejandra Peralta

La abogada Alejandra Peralta Merlo, en representación de Christian Chena, acusó ante el JEM a la Juez de Paz de Trinidad Gloria Machuca, quien había hecho lugar a la medida de protección que prohibía hacer publicaciones sobre Gisele Mousques.

Según el escrito de acusación, la Juez Machuca habría incurrido en los hechos de mal desempeño en sus funciones y prevaricato debido a la emisión de siete resoluciones que guardan relación con la prohibición de publicaciones o menciones que pudiera realizar el empresario Christian Chena incluso a través de su medio de comunicación Resumen de Noticias (RDN).

Se menciona como primera resolución la de fecha 28 de noviembre del año 2023, mendiante la cual ordenó como medida de protección la prohibición a Chena de realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a Gisele Zuni Mousques a través de sus redes sociales, medios digitales y otros similares de propiedad del mismo, ya sea de manera directa o indirecta bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Posteriormente, en fecha 30 de noviembre del mismo año, la magistrada emitió una resolución con prohibiciones similares, sin embargo, en esa ocasión agregó que no podía referirse a la mujer en términos denigrantes agraviantes, discriminatorios e injuriantes que menoscaben o lesionen su dignidad e integridad como persona y mujer conforme lo dispone la Ley 5777/16 inciso “I” de protección integral contra las mujeres”.

“A todas luces esta medida de protección vulnera uno de los principios más básicos y elementales al momento de establecer prohibiciones bajo pena de desacato, y es el principio de taxatividad, que determina la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. Es decir, la medida prohibitiva impuesta al señor Chena no solamente constituye una censura previa, la que analizaremos más adelante, sino que no determina claramente cuál es la conducta prohibida ni en qué casos incurriría en un hecho de desacato ya que la medida determina la prohibición de referirse a la señora Mousques en sus redes sociales de manera directa o indirecta” se lee en el escrito.

Además de ello, agregó que la magistrada acusada admitió como medios de prueba los dichos de terceras personas a través de la red social “X” y le atribuyó la responsabilidad de los mismos a Christian Chena, prohibiendo que en un futuro pudiera referirse a la misma en términos que ella pudiera considerar denigrantes. Es importante resaltar que esto inició luego de que, a través del medio RDN, se hayan realizado publicaciones periodísticas acerca de hechos de presunta corrupción al frente del IPS por parte del esposo de la denunciante, Darío Filártiga y el supuesto cobro de un porcentaje del 20% para el direccionamiento de las licitaciones de la previsional.

“Esta medida cautelar riñe a todas luces con el principio ‘iuria novit curiae’ puesto que es obligación de la juzgadora conocer el texto constitucional que impone claramente la prohibición de la censura previa, es decir, en ninguna circunstancia puede un juzgador a través de sus resoluciones judiciales imponer una medida cautelar que implique una censura previa o la prohibición de que una opinión sea difundida antes de que la misma sea difundida” refiere la abogada.

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