Caso Cusabo: CSJ falla contra Asociación Espíritu Santo

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Abogado Carl Gwynn

El abogado Carl Gwynn habló con PDS Radio acerca del caso de Cusabo Limited contra la Asociación Espíritu Santo respecto a la tenencia de tierras en el Alto Chaco; refirió que, como consecuencia de resoluciones que quedaron firmes, las mismas mandan hacer una cuestión prohibida, por lo que, quedando firme la sentencia, ahora pasa al proceso de ejecución.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no hizo lugar a las acciones presentadas por la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, dando así por finalizado un juicio de larga data respecto a la tenencia de las tierras.

“En el proceso de ejecución, el Juez obliga a la otra parte a cumplir lo que dice la sentencia, pero estamos ante cuatro sociedades offshore que hasta ahora no están registradas en la Secretaría de Estado de Tributación (SET), en la Dirección General del Derecho Público ni de comercio, para el Paraguay estas sociedades no existen” agregó.

En consecuencia de ello, según el abogado, dichas empresas no pueden adquirir bienes; los inmuebles están dentro de la zona de protección fronteriza, por lo que las empresas, además de tener que contar con el requisito de la inscripción deben presentar acciones nominativas no endosables y como consecuencia, nadie sabe cuál es la condición de las sociedades.

La ley de zona de protección fronteriza establece expresamente que se deben anular todas las resoluciones que violan lo establecido, porque es una ley de orden público y, si no se establecen los requisitos pautados en ella, todos los actos deben ser declarados nulos.

“Entonces el Juez, en el deber ser, al recibir esta sentencia, debe declarar de oficio la nulidad de todo, porque de lo contrario, el magistrado estaría intimando a la Asociación Espíritu Santo a realizar una acción que está prohibida” comentó.

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