La Sala Constitucional de la Corte dio trámite a una acción de inconstitucionalidad que planteó Blas Roberto Cabañas contra la resolución que ratificó el juicio oral y público para los acusados en el caso de presunta corrupción en el extinto Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (DETAVE). La Sala Penal había declarado inadmisible una casación contra el mismo fallo.
Bajo patrocinio de su abogado, Blas Cabañas planteó una acción de inconstitucionalidad n contra del A.I. Nº 355 de fecha 20 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital y del A.I. Nº 896 de fecha 21 de octubre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), asegurando que se ha violado varios principios constitucionales, principalmente los contemplados en los Arts. 14, 16 y 17 inc. 8 y 9, sin dejar de mencionar lo contemplado en el Código Procesal Penal en los arts. 6, 8, 164 y 165, pues el adecuado servicio de justicia es trascendental para que la misma no sea solamente un enunciado lirico, sino una realidad palpable y que las personas sean beneficiadas o condenadas en base a los elementos facticos recolectados durante el proceso investigativo, no por «criterios» de magistrados que, en muchos casos, solo son perversiones e interpretaciones muy amplias de la normativa penal, según Cabañas.
Sobre el planteamiento, el Ministro Víctor Ríos refirió en su voto que, la resolución de la Sala Penal que fue impugnada por el accionante, mediante la cual se resolvió anular el A.I. Nº 295 del 17 de agosto del año 2021 dictado por un Tribunal de Apelación y disponer el reenvío de los autos a un nuevo Tribunal de Alzada, que dicha resolución es irrecurrible y solo es susceptible al recurso de aclaratoria, por lo que la acción contra dicha resolución de la CSJ resulta improcedente, ya que las salas ejercen el control constructivo de constitucionalidad al igual que el pleno y la norma coloca en el mismo nivel a las resoluciones de las distintas salas y las resoluciones del pleno de la Corte.
“Respecto a la impugnación del A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre del año 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Cuarta Sala de la Capital, resultante del reenvío ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se colige que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, cumpliendo con cada una de las formalidades requeridas en el art. 552 del Código Procesal Civil. En cuanto al plazo de presentación de la inconstitucionalidad, la resolución de segunda instancia fue notificada el 22 de noviembre del año 2023 y la acción fue promovida en fecha 05 de diciembre del mismo año, es decir, fue presentada dentro del plazo legal establecido” señala el Ministro Ríos.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, el preopinante refirió que corresponde admitir la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre del año 2023 y ordenar su tramitación. De igual forma votaron los Ministros César Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans.



