Caso Erico: Fiscal tacha de inconstitucional decisión del Senado

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Fiscal Silvio Corbeta

El Fiscal Silvio Corbeta asumió una posición inicial en el caso que le afecta, presentando un requerimiento reclamando se esclarezca las líneas a seguir en la causa a su cargo teniendo en cuenta que la resolución del Senado implica “paralización del juicio” prohibido por el Art 248 de la Constitución Nacional, por cuyo efecto el 137 de la carta magna; el Fiscal lo tilda de “invalidez”.

El agente del Ministerio Público remitió una nota al Juez Penal de Garantías del Crimen Organizado, Osmar Legal, en el marco de la causa a su cargo caratulada como “Erico Galeano Segovia s/ Lavado de Dinero y otros” a fin de solicitarle pronunciamiento judicial teniendo en cuenta la Resolución N° 502 de fecha 04 de abril del corriente año dictado por la Cámara de Senadores mediante la cual dejan sin efecto el desafuero del legislador investigado en la mencionada causa.

Corbeta refiere que el dictamiento de la resolución tiene el efecto de paralizar la tramitación procesal de la causa, lo cual es nulo y sin valor por contrariar las disposiciones constitucionales establecidas en nuestra carta magna. En ese contexto, las resoluciones emanadas por el Senado estarían en colisión con la Constitución Nacional que dispone la Independencia del Poder Judicial en su art. 248.

“Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.” Art. 248 de la Constitución Nacional del Paraguay.

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