Caso Florencia Romero: para juez no se dan los presupuestos para elevar a juicio por homicidio doloso

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El juez penal de Garantías Miguel Ruiz, explicó a PDS Radio-TV Digital las consideraciones que el mismo tuvo en cuenta en la audiencia preliminar, en la cual resolvió cambiar la calificación del hecho punible de homicidio doloso a culposo, además de haber excluido una prueba porque iba a implicar la violación del debido proceso al no realizarse bajo reglas periciales, señalando que el mismo solo cumplió con su labor de juez de garantías.

El magistrado comentó que en la audiencia preliminar la defensa de Florencia Romero había planteado el sobreseimiento definitivo de su representada en atención a que según su criterio no se reunían los presupuestos de la punibilidad del homicidio doloso.

Al respecto Ruiz indicó que “al momento de analizar dentro de la audiencia preliminar el pedido del sobreseimiento definitivo, encuentro que efectivamente tiene razón la defensa, en el sentido de que no existe punibilidad por artículo 105 del Código Penal (homicidio doloso), entonces por aplicación del artículo 18 (error sobre circunstancias del tipo penal) encuentro que si no hay dolo en una determinada conducta, igualmente puede persistir la punibilidad si la conducta es culposa, entonces eso me lleva al artículo 107 (homicidio culposo)” expresó.

Por otro lado, refirió que la causa desde un principio se había caratulado como homicidio culposo y que incluso se le había dado a la procesada la oportunidad de defenderse que, además de haberse realizado audiencias de conciliación, y en tal sentido el juez señaló que no encontró ningún obstáculo procesal para elevar a la causa a juicio oral y público por el hecho punible de homicidio culposo, aseverando que está dentro de sus atribuciones como juez penal de Garantías efectuar la calificación correcta y hacer las medicaciones que correspondan en la imputación.

En lo que respecta a la exclusión de la prueba, el magistrado acotó que dicha prueba en realidad fue presentada como documental, pero subyace de la prueba documental una actividad que debía haberse realizado bajo las reglas periciales, “y todos sabemos que una actividad que deba realizarse bajo las reglas de la pericia, implica que se corra traslado a las partes, para que puedan participar y esto no se dio, entonces, al haber una violación directa de lo que dispone las reglas de pericias, incluso una violación del debido proceso, eso debe ser excluido”, agregó.

Sobre el punto explicó que en un principio hubo una autorización judicial para extraer la muestra de sangre de la encausada conforme con la regla legal, en el que estuvo presente el abogado de la misma, pero aclaró que la autorización judicial solo fue para extraer la muestra y aguardar en el laboratorio forense y nada más.
Y que en este caso lo que se pretendía buscar en la muestra de sangre drogas de abuso, para ello ya se debía haber realizado una actividad pericial, lo cual no se hizo.