Caso Helicópteros: anulan fallo que revocó sobreseimiento de dos extranjeros

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Guillermo Casado y Álvaro Lasso

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con voto en mayoría, hizo lugar a la acción que planteó la defensa de dos procesados y anuló la decisión que había revocado la extinción de la causa, en el marco del caso de los helicópteros que también involucró al exministro y actual Senador Rafael Filizzola.

Se trata de los españoles Guillermo Casado y Álvaro Lasso, cuyo sobreseimiento definitivo de primera instancia tendrá que ser estudiado por otro Tribunal de Apelación. La decisión fue de los ministros César Diesel y Víctor Ríos, quienes consideraron errónea la aplicación de la ley en el caso.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por los abogados Federico Hutteman, Enrique Kronawetter y Jorge Kronwetter, quienes refirieron que el Tribunal de Apelaciones transgredió las normas constitucionales en el AyS que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en cuanto a la extinción de la acción penal sobre los procesados. Así, para los abogados, la Cámara vulneró los preceptos establecidos en los artículos 256 de la Constitución Nacional y el 139 del Código Procesal Penal (CPP).

Para el preopinante, el Dr. César Diesel, la acusación fiscal presentada contra los accionistas, el auto de elevación a juicio y el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación general contra dicha elevación (A.I. N° 218 01/10/2018), fueron anulados por el AyS N° 1114 de fecha 30 de diciembre del año 2019, por lo que las actuaciones desprendidas a partir de la acusación del Ministerio Público quedaron sin efecto jurídico tras la sentencia anulatoria expedida por la Sala Constitucional de la CSJ, quedando paralizada la causa en instancias de la audiencia preliminar.

“En definitiva, para determinar si nos encontramos o no ante una resolución arbitraria, debe sencillamente realizarse un control lógico de la motivación seguida por los jueces, de que estos hayan consignado de forma clara las razones que preceden a determinada voluntad declarada y a dar, finalmente, razones suficientes que legitimen la parte resolutiva de la sentencia y que encuentren apoyo en el sistema normativo aplicable al caso, aun cuando no sea citada expresamente alguna disposición” fue parte de la opinión del Vicepresidente Segundo, Alberto Martínez Simón, quien votó en disidencia, alegando que el Tribunal sí fundó clara y debidamente su decisión en el marco de la ley.

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