Respecto al caso IMEDIC, el abogado Marcio Battilana, defensa de Justo Ferreira, manifestó que solicitó la absolución de culpa y reproche mencionando que, desde junio del año 2020 hasta el inicio del juicio oral se encontraba confundido porque no lograba comprender lo que pasaba y no fue hasta que la Fiscalía realizó su cierre que logró entender que este caso está construido “de atrás para adelante”.
“Si vos te fijás la imputación y la acusación son por contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos. No hay lógica cronológica e histórica en eso; si realmente hubo asociación criminal esa asociación se tuvo que crear primero y esa asociación tuvo que cometer delitos como producción de documentos, para luego cometer otros delitos más graves como el contrabando” agregó.
Explicó que básicamente el Ministerio Público ni siquiera supo construir su caso; por ejemplo, sostenían que tanto Justo Ferreira como su hija Patricia formaban parte de una asociación criminal por el simple hecho de ser familia y contar con una empresa familiar. En la acusación de la Fiscalía se menciona que ambos “produjeron un borrador no auténtico”, lo cual carece de sustento teniendo en cuenta que un borrador no cuenta con las características de un documento, por lo que no puede ser producción de documento no auténtico.
“La propia Fiscalía reconoce que el supuesto documento falsificado no reviste luego la calidad de tal y por ende no puede ser falsificado. En cuanto al contrabando, nosotros recién en el juicio oral supimos cuáles eran los tipos penales de contrabando que la Fiscalía acusaba, porque en la acusación y el auto de elevación solo figura el art. 336 del Código Aduanero” comentó.
Refirió que el mencionado artículo hace mención al tipo de contrabando, pero que contiene 12 variables distintas y antagónicas, conductas que deben ser desplegadas para la comisión de ese hecho punible. Por una advertencia del Tribunal, la Fiscalía hizo mención del inciso b, del ingreso o egreso de mercaderías sea o no por zona primaria en compartimento secreto o de doble fondo o en forma tal que escape a la revisión normal de la aduana; y del inciso d, de la movilización en el territorio aduanero de mercaderías, efectos, vehículos, embarcaciones o semovientes sin la documentación legal correspondiente.
“Ninguna de esas dos cosas fueron acreditadas en el caso, porque no ocurrieron y pudimos demostrar que la tesis del Ministerio Público ha sido construida de manera incorrecta e incompleta. El tema del compartimiento oculto, todos los testigos incluido el exministro Mazzoleni, declararon que eso no ocurrió, todas las camas estaban a la vista” manifestó.







