La Sala Penal declaró inadmisible un recurso de casación directa y confirmó la condena del contador Ignacio Urbieta Cantero, con pena de 2 años de prisión con suspensión, tras probarse en juicio que había falsificado y utilizado facturas de ventas de la firma Mar & Mar Group, sin autorización de esta, favoreciendo a una empresa de maletín, denominada Company Electronics S.A.
Los hechos se produjeron en el año 2014, cuando el mismo se despeñaba como contador de la firma. El objetivo era permitir y mantener el esquema de uso de facturas emitidas por algunas empresas a favor de otras, simulando operaciones comerciales con el fin de pagar menos impuestos ante la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
La defensa de Urbieta Cantero, encabezada por el abogado Héctor Duarte Coscia, argumentó que existían errores en la valoración de las pruebas y en la interpretación de las normas jurídicas por parte del tribunal de primera instancia. Sin embargo, tras un análisis detallado de los planteamientos, la Corte establece que el recurso no cumple con los requisitos técnicos y formales exigidos por el Código Procesal Penal (CPP), particularmente en lo referido a la fundamentación clara y precisa.
Por otro lado, el casacionista también cuestionó la negativa del tribunal de declarar la prescripción de la acción penal, argumentando que el delito no debía considerarse de carácter permanente y que ya había transcurrido el doble del plazo establecido por ley. Sin embargo, la Sala Penal concluyó que la prescripción no aplicaba en este caso debido a la continuidad de los efectos del delito ya la reconstrucción del expediente como una circunstancia objetivamente insuperable.
En su análisis, la Corte Suprema concluyó que el recurso no cumple con los requisitos técnicos exigidos por el Código Procesal Penal (CPP), específicamente en cuanto a la fundamentación y la exposición concreta de los agravios. Según el voto de la ministra María Carolina Llanes, el recurrente no logró demostrar los errores de derecho ni los vicios de la sentencia impugnada, como exige el artículo 478 del CPP.







