La juez Alicia Pedrozo declaró litigante de mala fe e impuso una sanción de 120 días multa Gs. 6.690.120 a Fernando Román Fernández, ex directivo de la firma Mocipar S.A. La sanción disciplinaria es producto de los recursos que planteó para dilatar la audiencia preliminar.
La resolución, dictada este 01 de septiembre del 2025, señala que el procesado incurrió en maniobras que obstaculizaron la realización de audiencias clave, especialmente la preliminar, al presentar recusaciones infundadas contra la magistrada interviniente.
Según los antecedentes, Fernández ya había sido advertido anteriormente por actitudes similares en otros expedientes, incluso en el año 2023, cuando se le instó a no abusar de los recursos legales con fines dilatorios. No obstante, volvió a incurrir en la misma conducta, lo que llevó al juzgado a aplicar esta sanción ejemplar.
El fallo resalta que las recusaciones presentadas por el procesado carecían de fundamento y fueron introducidas de manera extemporánea, provocando la suspensión de audiencias que contaban con la presencia del Ministerio Público, la querella adhesiva y demás imputados. Esta conducta, según la juez, constituyó un ataque directo a la progresividad procesal y al deber de litigar con buena fe, establecido en el Código Procesal Penal (CPP).
La sanción impuesta equivale a 120 días multa, calculados sobre el 50% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas Gs. 55.751. El monto total de Gs. 6.690.120 deberá ser abonado en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de la Ley de Desacato a la Orden Judicial N° 4711/2012.
El juzgado también dispuso que, una vez firme la resolución, se comunique a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que quede asentado en el legajo de antecedentes disciplinarios del procesado, conforme lo establece la Acordada N° 1812/25.
Con este pronunciamiento, la magistratura busca enviar un mensaje claro sobre la importancia de respetar los principios de transparencia y buena fe en el litigio, advirtiendo que las conductas dilatorias no serán toleradas dentro del sistema judicial.







