La Sala Penal no admitió un recurso de casación presentado contra la resolución que anuló el fallo que absolvió al médico Aurelio Espínola, quien fue acusado por el presunto homicidio culposo del exdiputado liberal Fernando Nicora. Con esto, se confirma a su vez el reenvío de la causa para que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio al acusado.
En septiembre pasado, con voto en mayoría, un Tribunal de Apelación anuló el fallo que absolvió al médico Aurelio Espínola, quien fue acusado por el presunto homicidio culposo del exdiputado liberal Fernando Nicora. Con esto, se orden´0 el reenvío para que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio al acusado.
Los abogados Rodrigo Álvarez y Mario Alberto Bobadilla, en representación de la querella adhesiva promovida por la señora Sonia Leonor de León Franco señalan en su escrito que el Tribunal de Sentencia llegó a su conclusión en una abierta violación de las normativas procesales establecidas en el art. 403 del Código Procesal Penal (CPP). Por su parte, el Fiscal Giovanni Grisetti se adhirió a los argumentos de la querella, agregando que la S.D. Nº 522 de fecha 20 de noviembre del año 2023 es notoriamente nula o revocable ya que entre los propios jueces de dicho tribunal hubo contradicción de argumentos lógicos y jurídicos.
La Ministra Carolina Llanes refirió en su voto que la presentación aducida no cumple con las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por la vía de la casación La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el art. 477 del CPP y, con base en ello, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en razón de la deficiencia técnica en que ha incurrido el recurrente. A dicha postura se adhirió el Ministro Luís María Benítez Riera.
Por su parte, el Ministro Manuel Ramírez Candia señaló que difiere con la postura de sus pares al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
“Los impugnantes invocaron como principal motivo de agravio lo previsto en el art. 478, inciso 3°; manifiestan error del Tribunal de Apelaciones porque según refieren, afirmó falsamente que el Tribunal de Sentencia no estableció los hechos y a modo de demostrar la veracidad de su afirmación, transcriben una parte del hecho asentado en la resolución de primera instancia, en la que considera que se asientas los hechos, objeto del juicio. Alegan los recurrentes que el Tribunal de Apelaciones sostuvo, de manera incorrecta, que el Tribunal de Sentencia se contradijo respecto a la declaración del imputado. Sobre el punto, explican concretamente que en el Juicio Oral se realizaron dos valoraciones respecto a la declaración del imputado” manifestó Ramírez Candia.
Es así que para el Ministro los recurrentes exponen de manera correcta cuál es el vicio en el que incurre la resolución que impugnan y fundamentan jurídicamente, por lo tanto, el requisito exigido en los artículos 449 y 468 del CPP se cumple y corresponde declararlo admisible.







