La Corte destrabó la causa contra la representante de la empresa Novex S.A., Cristine Vogel Diedrich, investigada por presunto procesamiento ilícito de desechos tras la explosión de un cilindro de amoníaco en una fábrica de la empresa Oschi. Fueron confirmados los miembros del Tribunal de Apelación que deben estudiar un recurso que impide que se realice la audiencia preliminar, puesto que la defensa recurrió la resolución que recibió el pedido de sobreseimiento provisional respecto a la mujer.
La Corte Suprema de Justicia de Paraguay ha rechazado una recusación presentada por el abogado Óscar Brítez Argaña, en representación de Cristine Vogel Diedrich, contra los magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionisio Frutos y Gustavo Bóveda, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central. La recusación se produjo en el marco del caso caratulado «Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros”.
El abogado Brítez Argaña argumentó que los magistrados ya tenían una opinión formada sobre la admisión del acta de imputación y, por lo tanto, sobre todos los actos consecuentes. Sin embargo, los magistrados informaron que no se encontraban comprometidos con ninguna de las causales de recusación previstas en el Código Procesal Penal.
El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, cuyo voto fue compartido por la Dra. María Carolina Llanes, argumentó que la causal invocada no se correspondía con los supuestos establecidos en el art. 50 del Código Procesal Penal (CPP). Señaló que la recusación no estaba adecuadamente fundada ni acompañada de pruebas que avalaran las circunstancias fácticas. Además, resaltó que los magistrados se habían basado en cuestiones procedimentales sin analizar el fondo del asunto.
Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera también votó por rechazar la recusación, enfatizando en que esta figura debe interpretarse estrictamente para no desnaturalizar el principio de juez natural. Consideró que las manifestaciones de las partes no eran suficientes para provocar la separación de los magistrados.
En resumen, la Corte Suprema de Justicia determinó que no había motivos suficientes para apartar a los magistrados del caso, ratificando así su competencia para seguir adelante con el proceso judicial.