El juez Rodrigo Estigarribia otorgó libertad ambulatoria a los abogados Pedro Olmedo, Gabriela Vespa, Marta Martínesi, Gabriel Ojeda y Leticia Núñez. Los mismos fueron imputados por supuesto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso, ante hechos relacionados al esquema corrupto de la mafia de los pagarés.
Según la acusación los imputados habrían instigado resoluciones judiciales contrarias a derecho en el Juzgado de Paz de San Roque, valiéndose de documentos públicos presuntamente falsificados. Todos enfrentan cargos por instigación al prevaricato (Art. 305 inc. 1° y Art. 30 del Código Penal) y por uso de documentos públicos de contenido falso (Art. 252 y Art. 29 inc. 2), en concordancia con el Art. 70 del mismo cuerpo legal.
En las distintas audiencias celebradas, el juzgado resolvió conceder medidas alternativas a la prisión preventiva tras evaluar los argumentos de las defensas, el arraigo de los imputados y la posibilidad de neutralizar los riesgos procesales sin recurrir a la privación de libertad.
Al abogado Pedro Olmedo Caro el juzgado le impuso la presentación trimestral, prohibición de salida del país y una fianza real constituida mediante embargo preventivo sobre un inmueble valuado en Gs. 200.000.000. A Marta María Martínesi Culzoni se le impusieron medidas similares: presentación mensual, prohibición de salida del país y caución real por el mismo monto.
Leticia Soledad Núñez Cáceres fue representada por los abogados Aníbal y Violeta Ayala. Su defensa destacó su arraigo y conducta procesal intachable, ofreciendo dos inmuebles como caución. El juzgado aceptó la solicitud, imponiendo como medidas la presentación periódica, prohibición de salida del país y caución real.
Gabriel Darío Ojeda González, defendido por el abogado Lorenzo Carrillo Motte, presentó un vehículo valuado en Gs. 66.700.000 como garantía y una caución personal de un familiar respaldada documentalmente. El juzgado también le otorgó medidas sustitutivas, atendiendo su actividad profesional, residencia en el país y colaboración procesal.
Finalmente, Gabriela María Vespa Centurión fue imputada por los mismos hechos y compareció a la audiencia junto a sus abogados Adriana María Vespa Centurión y José Tomás Insfrán Centurión. La defensa ofreció una caución real sobre un inmueble libre de gravámenes ubicado en Ypacaraí y presentó documentación que acreditaba su arraigo laboral y domicilio fijo. En consecuencia, el juzgado resolvió aplicar medidas alternativas, en cumplimiento del art. 245 del Código Procesal Penal, basándose en que no existe riesgo procesal que justifique la prisión preventiva.
En todos los casos, el juzgado recordó que la prisión preventiva es una medida de última ratio, conforme lo establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional y el art. 245 del Código Procesal Penal. La resolución remarcó que, incluso cuando existen indicios suficientes sobre la comisión de un hecho punible, la privación de libertad solo procede si los riesgos de fuga u obstrucción no pueden ser mitigados por otras medidas.
“El principio de presunción de inocencia exige que la prisión preventiva sea una medida excepcional y no la regla. En todos los casos analizados se demostró que los riesgos procesales pueden ser neutralizados sin recurrir a la reclusión”, sostuvo el juzgado.
Los casos continúan en etapa investigativa bajo la conducción del Ministerio Público. Todos los imputados permanecerán en libertad mientras dure el proceso penal, bajo cumplimiento estricto de las condiciones impuestas por el juzgado.