El juzgado de garantías rechazó el incidente de nulidad absoluta de actuaciones que planteó el oficial de justicia Ronald Navarro, imputado por su presunta participación en el esquema de estafas conocida como la mafia de los pagarés.
A criterio del juzgado, el Ministerio Público actuó dentro de sus deberes y atribuciones conforme lo establece la ley y que todas las actuaciones realizadas fueron cumplidas en las formas y condiciones previstas dentro del código y las leyes vigentes, los actos fueron realizados dentro del marco de la Ley y han sido observados los principios y garantías procesales que amparan al imputado.
La solicitud de nulidad fue planteada por el abogado Robin Miranda, quien argumentó que el Ministerio Público habría violado el principio de presunción de inocencia al divulgar información relacionada con su cliente a medios de prensa y miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores. Además, alegó que se habría filtrado a la prensa un informe de auditoría y fotografías del procesado, lo que, a su criterio, viciaría las actuaciones fiscales por afectar garantías constitucionales y procesales.
Sin embargo, los representantes del Ministerio Público rechazaron las acusaciones, argumentando que nunca se presentó públicamente a Ronald Navarro como culpable, ni se realizó una mención directa de su persona en los medios. Afirmaron que la información publicada ya circulaba antes de que la fiscalía tuviera acceso al informe de auditoría y que la fuente de los datos podría provenir de víctimas u otros ciudadanos que alertaron a la prensa sobre las presuntas irregularidades.
El Juzgado, tras analizar las posiciones de las partes, concluyó que no existían elementos probatorios que acreditaran una filtración indebida por parte del Ministerio Público y enfatizó que las diligencias investigativas fueron realizadas dentro del marco legal vigente. También recordó que el acta de imputación es un acto procesal de parte, no una decisión judicial y por tanto no puede ser atacada por la vía incidental.