El juez Francisco Acevedo, en cumplimiento de una resolución de la Cámara de Apelación, ordenó la prisión preventiva de Aldo Styven Pereira Saucedo, acusado por presunta coacción sexual y violación por coaccionar a una mujer en el Parque Guasu Metropolitano el 18 de agosto del año pasado. El juzgado realizó una nueva calificación de los hechos y los encuadró en los hechos punibles de coacción sexual y robo.
Inicialmente, Pereira Saucedo había sido acusado de «Coacción sexual y Violación» (art. 128 inc. 1 y 5 numeral 1 del Código Penal, modificado por Ley N° 3440/08), con una calificación admitida en el auto de elevación a juicio oral y público. Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró que la fundamentación original era insuficiente y solicitó al juzgado de primera instancia una revisión exhaustiva. Tras la revisión, el Juzgado Penal de Garantías ha recalificado los hechos como «Coacción sexual» (artículo 128, inciso 1°) y «Robo» (artículo 166 del Código Penal), considerando que las acciones de Pereira Saucedo cumplen con los elementos constitutivos de ambos delitos.
El magistrado a cargo del caso argumentó que Pereira Saucedo, el 18 de agosto del año 2024, habría interceptado a una mujer en el Parque Guazú Metropolitano, la habría sometido por la fuerza, robándole su celular y llave del vehículo y luego la habría agredido sexualmente. Estas acciones, según el juez, configuran tanto la coacción sexual como el robo con violencia.
Con la nueva calificación, el juzgado ha mantenido la prisión preventiva de Pereira Saucedo. Se fundamenta esta decisión en el alto riesgo de fuga que representa el imputado, dado que la pena potencial por los delitos de coacción sexual y robo, combinados bajo las reglas del concurso real de hechos punibles (art. 70 del Código Penal), podría superar los 22 años de prisión.
Además, el magistrado argumentó que existe un peligro de obstrucción a la justicia, considerando el vínculo directo de Pereira Saucedo con la víctima y las amenazas que habría proferido durante el ataque. La prisión preventiva se considera, por lo tanto, una medida necesaria para garantizar la sujeción del imputado al proceso y proteger la integridad de la investigación.
Durante la audiencia, la representante del Ministerio Público se ratificó en la calificación original, pero solicitó la libertad del imputado si se mantenía dicha calificación, debido al tiempo que ya había cumplido en prisión preventiva. La querella adhesiva, en representación de la víctima, instó a una calificación más severa, argumentando el trauma psicológico y el riesgo inminente que representa el imputado para la seguridad de la víctima, solicitando el mantenimiento de la prisión preventiva.
La defensa del imputado solicitó que se mantuviera la calificación inicial y que su cliente aguardara el juicio en su domicilio, argumentando su arraigo, la falta de antecedentes penales y su voluntad de someterse al proceso. Tras la decisión del juzgado Aldo Styven Pereira Saucedo permanecerá recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en otro establecimiento penitenciario adecuado, a disposición del Juzgado Penal de Garantías N° 12, mientras se prepara para enfrentar el juicio oral y público por los cargos de coacción sexual y robo.