Caso RGD: defensa sostiene que el tribunal incurrió en la violación de normas constitucionales y procesales

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El abogado Jorge Bogarín refirió a PDS Radio-TV Digital que tienen cuestionamientos de orden procesal y constitucional en la relación a la sentencia por la cual su cliente Ramón González Daher y su hijo Fernando Karjallo fueron condenados a 15 y a 5 años de cárcel respectivamente. Agregó que tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para plantear la apelación contra la sentencia y que harán notar al Tribunal de Apelación cada detalle que según su criterio no se ajustan a derecho.


Mencionó que los abogados defensores han señalado al Tribunal de Sentencia de que se han cambiado varios hechos, y que ingresaron nuevos elementos probatorios durante el juicio. Agregó que tanto él como su defendido y que incluso el fiscal ya tenía conocimiento sobres la causas señaladas y que finalmente fueron incluidas como medidas de mejor proveer.

En ese sentido hizo alusión a una disposición constitucional que señala que cualquier juicio o proceso del cual pueda derivar una pena o sanción para el ciudadano, este tiene derecho a no ser condenado sin las garantías de un juicio previo, el cual es el principio de la necesariedad del juicio previo.

“Si se incluye de forma indebida, pruebas, entonces es una violación constitucional, procesal, haciendo referencia a que se incluyó como advertencia una tercera acusación de denuncia falsa, las cuales no han sido expuestas en la acusación inicial ni durante el juicio oral, pero que después aparece como conductas incriminatorias que han dado lugar a condenas por denuncia falsa.

El abogado sostiene que al darse dicha situación, se suscitó una violación de la norma del artículo 400 que dice que no se pueden dar por acreditados los hechos que no fueron contemplados en la acusación del Ministerio Público.

Por otro lado, agregó que en lo referente a la medición de la pena, cuando se habla de dicha figura, existen muchas teorías respecto al tema, mencionando que primero hay que marcar la gravedad del reproche, el límite de la pena y hacer una ventaja de entrada, analizar si hay o no circunstancias agravantes y conforme a ello ir bajando la pena. Acotó que la propia presidente del tribunal habló de circunstancias favorables respecto a Ramón González Daher, pero, sin embargo, aplicó la pena máxima conforme al marco que ha establecido, lo que significa que no hay una real consideración favorable.

En lo que respecta a los años de pena solicitada por la el fiscal Osmar Legal para Fernando González karjallo por lavado de dinero, el cual tiene una expectativa de 5 años y, sin embargo, requirió 7 años y seis de cárcel, sobrepasando así el marco penal establecido por el delito.

Consultado sobre las nuevas investigaciones que el Ministerio Público iniciará contra su cliente por hechos punibles similares, el mismo indicó que los hechos juzgados en el reciente juicio eran de una operación comercial con el señor Juan Planás que ya estaba prescripta, como también la operación comercial con el señor Mendoza Yampei y que a raíz de eso se produce un hecho de lavado dinero el cual habilita una petición de comiso por el valor de G 58 mil millones.

Sobre el punto comentó que dichas causas, sean ciertas o no, no pasaron por el “cedazo” del diseño constitucional de un proceso, que implica una etapa de preparación, una acusación, una audiencia preliminar como si fue con el caso de Juan Planás y Julio Mendoza Yampei.

El pasado 10 de diciembre, el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Claudia Criscioni e intregrado por las magistradas Yolanda Morel y Yolanda Portillo condenaron a 15 años de prisión Ramón González Daher, por los delitos de usura, lavado de dinero y denuncia falsa. En tanto que Fernando González karjallo fue sentenciado a 5 años de pena por el delito de lavado de dinero.