Un Tribunal de Apelación confirmó la resolución que otorgó el sobreseimiento provisional al extitular de la ESSAP Omar Ludovico Sarubbi y a otras 28 personas investigadas por un presunto perjuicio patrimonial de Gs. 17.000 millones entre 2015 y 2016. Para los miembros del Tribunal, la resolución carece de vicios de nulidad o de errónea aplicación de la norma, por lo cual votaron por confirmarla.
El proceso involucra a más de 25 personas, entre ellas Osmar Antonio Ludovico Sarubbi Gamarra, exdirectivos y funcionarios de la entidad estatal, imputados por presunta administración irregular de fondos públicos.
Entre los incidentes rechazados se encuentran los pedidos de extinción de la acción penal y de sobreseimiento definitivo, interpuestos por la defensa de varios imputados, incluyendo a Liliam María Céspedes Ramírez y María Eugenia Bachero Codas. Las defensas argumentaron que sus representadas no ejercieron funciones administrativas ni tenían atribuciones para tomar decisiones financieras dentro de la ESSAP.
En su recurso, la abogada Norma Zelaya, defensora de Bachero Codas, sostuvo que la resolución judicial carecía de fundamentos y que su clienta ha sido sometida durante años a un proceso injustificado, lo cual incluso ha tenido consecuencias personales, como la denegación de una visa para ingresar a los Estados Unidos. Alegó además que el sobreseimiento provisional dictado es un abuso del sistema, utilizado por el Ministerio Público como una “estrategia dilatoria” para prolongar indebidamente el proceso penal.
Por su parte, el abogado Milton García Delvalle, defensor de Céspedes Ramírez, cuestionó que el juzgado haya ignorado un auto previo de sobreseimiento definitivo y criticó la falta de análisis específico del rol individual de su clienta en los hechos investigados.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Andrea Vera, consideró que las decisiones del juez de garantías José Agustín Delmás fueron debidamente motivadas. Sostuvo que no se dieron las condiciones jurídicas necesarias para conceder los pedidos de sobreseimiento definitivo, ya que no existe evidencia clara de la inexistencia del hecho punible ni de la no participación de los acusados.
El fallo también ratificó que el sobreseimiento definitivo debe basarse en pruebas concluyentes y que, en este caso, no se cumple con los requisitos del art. 359 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se mantuvo el sobreseimiento provisional para algunos imputados, incluido Bachero Codas, con lo cual el Ministerio Público podría retomar el caso en el futuro si se presentan nuevos elementos probatorios.
Asimismo, el tribunal remarcó que la sola disconformidad con la resolución judicial no constituye agravio suficiente para invalidar una decisión, conforme lo establece el art. 449 del CPP. Con la confirmación del A.I. el proceso seguirá su curso ordinario, quedando pendiente la definición de si los acusados irán o no a juicio oral.