La juez Rosarito Montanía rechazó la excepción de incompetencia que presentó el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas, imputado en la misma causa que el extitular de SENAVE Pastor Soria y otros procesados por supuesto cohecho pasivo agravado, extorsión, asociación criminal y lavado de dinero.
Asimismo, la magistrada advirtió al abogado defensor David Florentín sobre la obligación de litigar de buena fe, a fin de que evite dilaciones innecesarias que retrasen y perjudiquen el proceso.
La defensa, representada por el abogado David Florentín, argumentaba que, tras la inhibición de los jueces del Fuero Especializado en Delitos Económicos, el caso debió ser remitido a un Juzgado del fuero penal ordinario, alegando que el Juzgado Especializado en Crimen Organizado tiene una competencia limitada a los hechos punibles descritos en la Ley 6379/19.
Sin embargo, el Juzgado desestimó este argumento, señalando que la defensa omitió mencionar el Memorando OPT N° 02/2023, refrendado por la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Carolina Llanes, que establece que, en casos de inhibiciones o recusaciones de los jueces del Fuero Especializado de Delitos Económicos, la causa debe ser remitida al Juzgado Especializado en Crimen Organizado de turno.
Además, la magistrada recordó que ya había impugnado en su oportunidad la inhibición del Juez Penal Rodrigo Estigarribia Benítez y que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Primera Sala había resuelto no hacer lugar a la impugnación, confirmando la competencia del Juzgado. Esta decisión, según la magistrada, ha quedado firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
Además de ello, también criticó el momento en que la defensa presentó la excepción de incompetencia un día antes de la audiencia de imposición de medidas fijada para su representado. En este sentido, advirtió al abogado David Florentín Dejesús la obligación de litigar de buena fe, evitando dilaciones innecesarias que puedan retrasar y perjudicar el proceso.







