Un Tribunal de Apelación confirmó a la juez Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, en la causa contra el ex titular de SENAVE Pastor Soria y otros imputados por supuesto cohecho pasivo agravado, extorsión, asociación criminal y lavado de dinero. Los camaristas, en mayoría, rechazaron la impugnación que planteó contra la inhibición del juez de delitos económicos, Rodrigo Estigarribia.
El caso se originó cuando el juez Estigarribia se apartó del mencionado proceso alegando amistad y gran familiaridad con el defensor público Eduardo Velázquez, quien interviene en la causa en representación de Miguel Ángel Báez Soria. La inhibición se basó en el art. 50 inciso 11 del Código Procesal Penal (CPP), que obliga al magistrado a excusarse cuando exista una relación que pueda afectar la apariencia de independencia e imparcialidad.
En su escrito, Estigarribia detalló que mantiene trato y amistad con Velázquez desde los años 90 y ofreció como respaldo los registros de fotos, llamadas y mensajes en su teléfono personal, disponibles para control y verificación. Señaló que su decisión no afecta derechos de las partes ni nulifica actuaciones previas del proceso.
La juez Montanía, sin embargo, impugnó la inhibición calificándola de “injustificada” y criticando la “desafortunada” invocación del art. 50 inciso 11. Argumentó que el magistrado no presentó pruebas fehacientes de que la amistad con Velázquez comprometa su imparcialidad y recordó que ella misma es amiga del defensor sin que ello le haya llevado a apartarse de la causa.
En su análisis, el camarista Gustavo Amarilla sostuvo que tanto la recusación como la excusación buscan garantizar la intervención de un juez neutral, pero que su procedencia está sujeta a causales probadas y justificadas. Explicó que el juez tiene la obligación de demostrar las razones de su apartamiento, pero su palabra tiene valor probatorio especial y, en este caso, Estigarribia expuso suficientes elementos objetivos para justificar su inhibición.
Por su parte, el camarista Arnulfo Arias defendió la posición contraria, destacando la importancia del principio del “juez natural” y la necesidad de pruebas para apartar a un magistrado. A su criterio, la impugnación de Montanía debía prosperar. Finalmente, con adhesión del miembro Paublino Escobar al voto de Amarilla, la mayoría del tribunal resolvió no hacer lugar a la impugnación de Montanía, ratificando la inhibición de Estigarribia y dejando firme su apartamiento del caso.







