Hoy se desarrolla la última parte del juicio oral para la odontóloga Lilia Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, acusadas por homicidio culposo de la joven Sol Chávez. El Tribunal de Sentencia hará una nueva medición de la pena, ya no se discute la participación de las personas en los hechos porque ya se probó en el primer juicio.
En el marco de la audiencia oral, presentaron declaración los testigos; ambas procesadas fueron condenadas en agosto del año 2023 a 4 y 3 años de pena privativa de libertad tras ser halladas culpables del hecho punible de homicidio culposo de la joven Sol Chávez, ocurrido en abril del año 2021. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los magistrados Héctor Capurro, Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga.
Dicha decisión fue recurrida por la Fiscal de la causa Teresita Torres en febrero de este año y fue así que la Cámara de Apelaciones integrada por los magistrados Cristóbal Sánchez, María Belén Agüero y Arnaldo Fleitas anuló la sentencia impuesta a ambas mujeres y ordenó el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral y público con otro Tribunal de Sentencia.
El abogado Derlis Céspedes, defensa de la odontóloga Espinoza, manifestó que el Dr. Carlos Villalba, cuñado de la víctima, había realizado una transcripción de la receta indicada por Lilia Espinoza inicialmente, para que la joven pudiera acceder a un descuento en la empresa farmacéutica Botica Magistral, por lo que sostiene que, dicha transcripción no debía realizarse conforme a la ley, ya que al poner una firma y sello de cualquier profesional médico en una receta, se están haciendo responsables de lo plasmado en dicho papel.
“Eso conlleva una responsabilidad, cuando se trata de cuestiones de salud la transcripción no está prevista por lo que no está autorizada por ley. Uno no puede hacer eso, él declara que es urólogo entonces ¿qué puede saber él de lo que está prescribiendo o transcribiendo? De acuerdo a la legislación paraguayo, si acudís a una casa de preparados magistrales, existe una resolución del Ministerio de Salud y un decreto del Poder Ejecutivo que hace a las buenas prácticas, que dispone que toda receta debe contener un mínimo de elementos y entre ellos está la firma, la fecha, el nombre del paciente, etc. En caso de necesidad, se puede llamar al prescriptor a fin de preguntarle alguna cosa que sea llamativa, como por ejemplo, la dosis cuantitativa de lo recetado” explicó el abogado,
De esta forma, suponiendo que se haya realizado una llamada al médico urólogo que realizó la transcripción de la receta médica realizada inicialmente por la odontóloga, él mismo no hubiera podido afirmar o negar que la dosis haya estado mal debido a que no tenía conocimientos sobre el tema atendiendo a su profesión, según lo manifestado por el letrado. “Es lo que nosotros señalamos desde el inicio de la investigación; cuando estábamos todavía en etapa investigativa yo le dije al Fiscal incluso por escrito, porque acá hay corresponsabilidades. Acá intervinieron también otros profesionales médicos que no alcanzaron a diagnosticar lo que Sol Chávez tenía y por lo tanto, cuando no existe un diagnóstico médico ¿cómo le vas a tratar?” agregó,