Caso Viradolce: Sala Penal admitió recurso extraordinario de casación

1583
Anie Gibbons, Fabiola Bareiro y Maris Llorens

Con relación al recurso extraordinario de casación presentado en el caso contra Anie Gibbons, quien fue procesada en el caso Viradolce por un perjuicio patrimonial de Gs. 41.513.060.933, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de su resolución, tocó tres aspectos que son puntos de discusión en el ámbito penal paraguayo y que todavía no hay una jurisprudencia uniforme.

El primero es un aspecto procesal y tiene que ver con la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios de casación cuando la resolución recurrida no pone fin al proceso. Existe un criterio expuesto por los ministros Carolina Llanes y César Diesel en este fallo, de que si la resolución del Tribunal de Apelaciones no es una sentencia que ponga fin a un procedimiento penal, no puede admitirse el estudio en la Sala Penal. En este caso, se trata de una resolución de una apelación especial que ordena un nuevo juicio por la pena a las personas que habían estafado y ocasionado un perjuicio patrimonial importante a la señora Maris Llorens.

Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/tribunal-de-apelacion-anula-segunda-condena-de-annie-gibbons-y-fabiola-bareiro-en-caso-viradolce

“Esta es una resolución que no pone fin al proceso pero que la Corte, siguiendo nuestro criterio, dice que no puede ser una cuestión de inadmisibilidad. En este fallo hay voto en mayoría, porque los ministros César Diesel y Carolina Llanes dicen que es inadmisible porque no se pone fin al proceso, pero el ministro Ramírez Candia votó diciendo que sí se pueden admitir en ciertos casos los recursos extraordinarios de casación aunque la resolución atacada no ponga fin al proceso y a este voto se sumó el ministro Víctor Ríos, con lo cual tenemos que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está dividida en los criterios de admisibilidad” agregó el abogado.

Refirió que esta es una situación que debe ser resuelta por los ministros de la Corte para que haya una seguridad jurídica para todos los ciudadanos, pero este fallo declara admisible el recurso de casación.

El segundo punto tiene que ver con una cuestión procesal, donde los ministros Manuel Ramírez Candia y Víctor Ríos dicen que cuando hay un nuevo juicio por una nueva pena se tiene que volver a producir la prueba. En este caso se hizo un primer juicio donde se condenó a las acusadas Anie Gibbons y Fabiola Bareiro a 11 años y 6 meses de pena, lo que fue apelado por las mismas y un Tribunal de Apelaciones reenvió la causa para que se las juzgue nuevamente porque decían que la medición de la pena estaba mal hecha. Posteriormente, se realizó un segundo juicio y se las volvió a condenar a 10 años y 6 meses de cárcel; esto fue apelado nuevamente y se volvió a anular la pena, por lo que se ordenó la realización de un nuevo juicio con el argumento de que en el nuevo juicio no se produjo nueva prueba para poder determinar la sanción.

“Cuando se vuelve a hacer un juicio por la pena no es que el tribunal de sentencia se sienta y con las pruebas ya producidas anteriormente se dicta una resolución, eso está mal. Esto fue confirmado por la Corte” comentó.

El tercer punto señala que cuando la Cámara de Apelaciones resolvió el reenvío por la medición de la pena habló de la aplicación del art. 60 y que para la aplicación de dicho artículo los concursos de los hechos punibles, el magistrado solo puede tomar el tipo base, es decir, si en un mismo hecho punible se violan varias normas penales o las mismas normas penales, para establecer el nuevo marco penal hay que sumarle el 50% de la pena para el hecho punible más grave, pero del tipo base.

“Ese fallo es el que nosotros recurrimos ante la Corte, porque nosotros decimos que no se puede tomar el tipo base, se tiene que tomar el tipo penal más grave según la norma. Si el marco penal es hasta 10 años, se tiene que tomar la mitad de 10 años. Ahora la Corte hizo lugar a nuestro criterio y dicen que el marco penal, en este caso, es de 6 meses a 15 años y no de 6 meses a 7 años, como pretendió la Cámara de Apelaciones cuyo fallo fue revocado parcialmente ahora” explicó Cacavelos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí