El abogado Ricardo Preda, representante de la familia de Benjamín Zapag en calidad de querellante adhesivo, solicitó al Tribunal de Sentencia la imposición de una pena de siete años de prisión para Héctor Iván Grau Arroyo, acusado por la presunta comisión del hecho punible de lesión grave.
Durante su alegato final, Preda sostuvo que las pruebas producidas a lo largo del juicio permitieron acreditar tanto la existencia de lesiones graves sufridas por la víctima como la participación de Grau en los hechos investigados. El letrado hizo reerencia a testimonios, imágenes de circuito cerrado y a un informe técnico incorporado al expediente, señalando que dichos elementos permitieron identificar al acusado como una persona que habría propinado los golpes que derivaron en las lesiones sufridas por Zapag.
Según expuso, la víctima se encontraba desprevenida al momento del ataque y no participaba de una pelea o confrontación física. En ese contexto, argumentó que el acusado habría aprovechado esa situación para golpearlo reiteradamente en el rostro, específicamente en la zona ocular.
Preda afirmó que la intensidad de los golpes se reflejó en las múltiples fracturas diagnosticadas a la víctima y destacó que varios profesionales médicos que declararon en el juicio coincidieron en la gravedad de las lesiones y en la necesidad de procedimientos reconstructivos posteriores. Asimismo, el abogado cuestionó el testimonio de uno de los médicos convocados por la defensa, al considerar que sus conclusiones resultaban contradictorias con las expuestas por otros especialistas que comparecieron durante el debate oral.
En otro tramo de su exposición, Preda sostuvo que la conducta atribuida a Grau se encuadra dentro de una actuación dolosa, es decir, ejecutada con conocimiento y voluntad. Según explicó, la forma en que se produjo el ataque, la vulnerabilidad de la víctima y la zona del cuerpo donde se dirigieron los golpes evidenciarían una intención directa de causar daño.
Como parte de sus argumentos, también mencionó declaraciones testimoniales incorporadas al juicio, entre ellas la de un conductor de plataforma, quien habría relatado expresiones atribuidas al acusado luego del incidente. A criterio de la querella, esas manifestaciones reflejarían conocimiento y satisfacción por las consecuencias del hecho.
Preda afirmó además que durante el debate no surgieron elementos que permitieran sostener una causa de justificación o una agresión previa por parte de Benjamín Zapag que pudiera explicar o atenuar la conducta atribuida al acusado.
Al abordar la individualización de la sanción, el representante de la familia Zapag coincidió con el pedido formulado previamente por el Ministerio Público y solicitó una condena de siete años de pena privativa de libertad. Argumentó que la gravedad de las lesiones, la forma de ejecución del hecho y la ausencia de una motivación que justificara la agresión constituyen circunstancias que deben ser valoradas al momento de fijar la pena.
Según señaló, los elementos debatidos durante el juicio permiten concluir que la conducta atribuida a Héctor Grau reúne los requisitos de tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad previstos en la legislación penal, por lo que consideró procedente la imposición de la sanción requerida por la Fiscalía.
El juicio oral continúa con las etapas procesales previstas antes de que el Tribunal de Sentencia dicte su resolución sobre la responsabilidad penal del acusado.







