El juez Miguel Palacios otorgó un criterio de oportunidad y extinguió la causa por supuesta estafa y hurto contra César Passera Moro, conductor que fue reducido por playeros de una estación de servicio tras ser reconocido por huir sin pagar por cargas de combustible. El hombre pagó Gs. 1.650.000 y Gs. 170.089 a la empresa GABANA, en concepto de reparación del daño particular causado y fue beneficiado con la salida alternativa.
El caso se remonta al 15 de mayo de este año, cuando una denuncia fue presentada por Fani Aidee Ramírez Noguera, administradora de la estación de servicios Enex Id. Según el relato, un hombre llegó al local a bordo de un automóvil Hyundai i10 de color amarillo, solicitó una carga completa de combustible y, tras simular el pago por código QR, aceleró su vehículo y huyó del lugar, llevándose consigo el dispositivo electrónico de cobro (“post”) valuado en Gs. 1.650.000, hecho que quedó registrado en las cámaras de seguridad.
Posteriormente, el Ministerio Público identificó al responsable como César Enrique Passera Moro, quien compareció voluntariamente y reparó el daño económico ocasionado, abonando tanto el valor del dispositivo sustraído como el del combustible cargado. En la carpeta fiscal constan las facturas electrónicas N° 030-002-0054779 y 030-002-0054780, ambas de fecha 06 de junio del 2025, que acreditan los pagos realizados por un total de Gs. 1.820.089.
Durante la audiencia preliminar, el Fiscal interviniente solicitó la aplicación del criterio de oportunidad, con fundamento en el art. 19 del Código Procesal Penal (CPP), señalando que el hecho carecía de relevancia penal significativa, considerando la insignificancia del daño y la reparación integral del perjuicio. La defensa técnica del imputado se adhirió al pedido, destacando la buena fe del mismo al asumir la responsabilidad y restituir lo sustraído.
El juzgado, tras analizar las constancias de la causa y los antecedentes presentados, acogió favorablemente el requerimiento fiscal, aplicando el criterio de oportunidad por cumplimiento de los requisitos legales. En consecuencia, resolvió declarar la extinción de la acción penal pública y sobreseer definitivamente a Passera Moro, conforme al art. 359 inciso 3° del CPP.
La resolución enfatiza que esta figura jurídica tiene como finalidad descongestionar el sistema judicial y permitir soluciones alternativas en casos de menor relevancia penal, cuando el daño es reparado y no existe interés público en continuar la persecución.







