El Tribunal de Apelación, Primera Sala, resolvió confirmar la providencia y el auto interlocutorio dictados por el juez de garantías Humberto Otazú, en el marco de la causa abierta contra el exdiputado Orlando Arévalo Zielanko por el supuesto hecho punible de cohecho pasivo agravado.
De esta manera, la Cámara confirmó la admisión de la imputación contra el exparlamentario, quien se encuentra procesado por supuesta coima ya que habría recibido beneficios del exdiputado Eulalio «Lalo» Gomes (+), a cambio de obtener resoluciones favorables en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
La resolución del tribunal rechazó el recurso de reposición y la apelación en subsidio planteados por la defensa de Arévalo, ejercida por el abogado José Carlos Martínez, quien había cuestionado la providencia del 17 de diciembre del 2025 y el A.I. Nº 470 del 30 de diciembre del 2025, mediante los cuales el magistrado tuvo por recibida la imputación presentada por el Ministerio Público y dio inicio al procedimiento penal.
La imputación fue formulada por los fiscales Francisco Cabrera, Verónica Valdez y Luis Piñánez, quienes atribuyen a Arévalo Zielanko su presunta participación en hechos que podrían encuadrarse en el delito de cohecho pasivo agravado.
Según los antecedentes citados en la resolución, el Ministerio Público sostiene que, cuando se desempeñaba como diputado nacional y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Arévalo habría solicitado al entonces diputado Eulalio Gomes el endoso de tres cheques por un total de Gs. 202 millones, supuestamente como garantía para acceder a un crédito.
De acuerdo con la imputación, ese pedido habría estado vinculado a una solicitud de ayuda realizada por Gomes para favorecer a una persona que se encontraba sometida a un proceso ante el órgano de enjuiciamiento. En el marco de esas gestiones también se menciona la participación de Guido Díaz Domínguez, quien habría intervenido en la gestión del crédito.
La defensa del exlegislador sostuvo en su recurso que la imputación no reunía los requisitos establecidos en el art. 302 del Código Procesal Penal, alegando que no existían suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho punible ni un relato claro de la conducta atribuida.
No obstante, el Tribunal de Apelación consideró que el juez actuó conforme a lo dispuesto en el art. 303 del mismo cuerpo legal, que establece que, al tomar conocimiento del acta de imputación, el magistrado debe tener por iniciado el procedimiento penal y fijar el plazo para la etapa preparatoria.
En ese sentido, los camaristas concluyeron que la decisión del juez Humberto Otazú se ajustó a las facultades procesales correspondientes y que, al tratarse de una etapa inicial de la causa, corresponde permitir el desarrollo de la investigación fiscal. Por ello, resolvieron confirmar la providencia y el auto interlocutorio impugnados, con costas a la parte recurrente.
La causa continuará ahora en la etapa preparatoria, durante la cual el Ministerio Público deberá reunir los elementos necesarios y, en el plazo fijado, presentar el requerimiento conclusivo correspondiente.







