El juez Humberto Otazú confirmó la admisión de la imputación contra el exdiputado Orlando Arévalo y contra Guido Díaz, ambos procesados por supuesto cohecho pasivo agravado por presuntamente recibir beneficios del exdiputado Eulalio «Lalo» Gomes a cambio de obtener resoluciones favorables en el JEM.
El magistrado concluyó que no se vulneró ningún principio, tanto de índole constitucional como procesal, así también expresó que se dan los presupuestos para admitir el acta de imputación, ya que se estableció una teoría del caso incipiente y también la determinación racional del tiempo requerido para investigar.
La defensa técnica, ejercida por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y José Carlos Martínez, había cuestionado la admisión del acta de imputación, alegando que esta no cumplía con los presupuestos exigidos por el art. 302 del Código Procesal Penal (CPP) ni con lo dispuesto en la Acordada N° 1631 de la Corte Suprema de Justicia, lo que, a su criterio, generaba un agravio a su defendido.
Durante la audiencia el Ministerio Público se opuso al recurso, sosteniendo que la imputación reúne los requisitos legales y expone una teoría del caso inicial, suficiente para habilitar la etapa investigativa. Según la Fiscalía, existen elementos que permiten inferir que Arévalo, cuando se desempeñaba como diputado nacional y presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), habría solicitado el endoso de cheques por un monto total de Gs. 202 millones para acceder a un crédito, en presunta contraprestación por favorecer a personas sometidas a procesos ante dicho órgano.
Al analizar el planteamiento, el juzgado concluyó que no se vulneró ningún principio constitucional ni procesal y que el acta de imputación cumple con las exigencias legales, al encontrarse debidamente individualizado el imputado, descritos los hechos atribuidos y consignada la calificación jurídica, la cual, recordó, tiene carácter provisorio y puede ser modificada en el curso de la investigación.
El magistrado destacó, además, que el control jurisdiccional fue ejercido conforme a derecho al momento de admitir la imputación y fijar la audiencia correspondiente, por lo que el cumplimiento de la norma procesal no puede considerarse agraviante para las partes.
En consecuencia, el juzgado resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y, en atención a la apelación interpuesta en subsidio por la defensa, dispuso la remisión de los autos al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos, para la tramitación que corresponda.







