Chats de Lalo: rechazan nulidad de imputación contra exjuez Carmen Silva

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Exjuez Carmen Silva Bóveda

El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia rechazó el incidente de nulidad absoluta de la imputación y el pedido de suspensión del proceso planteados por la defensa de la exmagistrada Carmen Elizabeth Silva Bóveda, en el marco de la causa abierta tras la investigación conocida como “Chats de Lalo”.

La resolución declara inadmisible el planteamiento formulado por los abogados de la imputada, quienes cuestionaron la legalidad del acta de imputación y sostuvieron que la investigación se apoyó en pruebas supuestamente obtenidas con violación de garantías constitucionales. La defensa argumentó, entre otros puntos, que la pericia al teléfono del fallecido diputado Eulalio «Lalo» Gomes habría sido ordenada sin requerimiento fiscal y que ello afectó el debido proceso.

En su presentación, los representantes de Silva Bóveda alegaron que la imputación se basó en inferencias derivadas de mensajes sin sustento autónomo, que se habría vulnerado la cadena de custodia del dispositivo y que la difusión mediática del contenido perjudicó la presunción de inocencia. También solicitaron la exclusión de las pruebas y el sobreseimiento definitivo de su defendida.

Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del incidente al sostener que la extracción de datos del teléfono se realizó con autorización judicial en el marco de otra causa penal y que, tras verificarse indicios de hechos punibles, se comunicaron los antecedentes para iniciar la investigación correspondiente. Los fiscales afirmaron además que el acta de imputación cumple con los requisitos del Código Procesal Penal y que no se vulneraron derechos ni garantías.

Al analizar el planteamiento, el juez Estigarribia concluyó que la nulidad pretendida no es la vía procesal adecuada para cuestionar un requerimiento fiscal, ya que la imputación no constituye una decisión jurisdiccional sino un acto propio del Ministerio Público dentro del sistema acusatorio. En ese sentido, sostuvo que el incidente deviene inadmisible desde el punto de vista formal.

Asimismo, el magistrado señaló que, aun examinando el fondo de la cuestión, el acta de imputación reúne los requisitos exigidos por la normativa, al describir los hechos atribuidos, identificar a la imputada y detallar los elementos de sospecha que sustentan la hipótesis fiscal. Añadió que las discusiones sobre la licitud o valoración de las pruebas deberán plantearse por las vías procesales correspondientes en etapas posteriores.

Con esta decisión, el proceso penal continuará su curso, mientras la investigación sigue abierta respecto a los supuestos hechos de cohecho pasivo agravado, prevaricato y otros delitos atribuidos a la exmagistrada y demás imputados.