La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), declara responsable por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y de expresión reconocidos en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván, en los términos de los párrafos 50 a 63 de la presente Sentencia.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, en los términos de los párrafos 68 a 82 de la presente Sentencia.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, en los términos de los párrafos 87 a 89 de la presente Sentencia.
También dispone que “la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 107 y 108 de la presente Sentencia.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 102 y 103 de esta Sentencia.
El Estado reinstalará el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, el cual deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años, en los términos del párrafo 113 de esta Sentencia.
El Estado tomará las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, deberá declarar el monolito ubicado en la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos lugares, con el objeto de que cumplan su función conmemorativa, en los términos del párrafo 117 de esta Sentencia.
El Estado asignará un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, en los términos del párrafo 122 de esta Sentencia.
El Estado creará un Fondo, en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión, así como a la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las y los periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, en los términos del párrafo 122 de esta Sentencia”, sostiene parte de la resolución de la sentencia de la CIDH.
La Corte considera que el señor Santiago Leguizamón Zaván debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de USD $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Este monto deberá ser distribuido de la siguiente forma: 50% a su esposa, señora Ana María Margarita Morra y 50% deberá ser dividido en partes iguales entre su hija e hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón. Además, la Corte acreditó en su sentencia los sufrimientos que padecieron tanto la señora Ana María Margarita Morra, esposa del señor Leguizamón Zaván, como su hija Raquel y sus hijos Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra por los hechos analizados en el presente caso.
Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo transcurrido, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Ana María Margarita Morra, así como el pago de la suma de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, la cual deberá pagarse en favor cada uno de los hijos del matrimonio Leguizamón Morra, es decir, en favor de la señora Raquel Leguizamón y de los señores Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra.





