La Sala Penal revocó un fallo favorable a The Coca-Cola Company y permitió que continúe el trámite de registro de la marca “DASAMI LAB Y ETIQUETA”, destinada a productos farmacéuticos, dietéticos y afines. La empresa se había opuesto por considerar que su semejanza con “DASANI” podía generar confusión entre los consumidores.
Se trata del AyS N° 205 del 29 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa planteada por la firma de bebidas y revocó dos resoluciones (208 del 03/06/2020 y 5002 del 19/07/2023) dictadas por la Dirección General Interina de la Propiedad Industrial.
La Abg. Laura Gaona Palacios en representación de la Dinapi, argumentó en su recurso de nulidad que la denominación «DASAMI LAB» presenta una estructura fonética y gráfica distinta de «Dasani» (la marca del agua mineral) además incorpora el elemento «LAB» que refuerza una connotación científica, técnica y farmacéutica, alejándose del concepto asociado a bebidas o productos de consumo masivo.
Agregó que el producto que pretende su registro y el de Coca-Cola pertenecen a clases completamente distintas Clase 05 (productos farmacéuticos) y Clase 32 (bebidas sin alcohol) con finalidades, composición, canales de comercialización y públicos objetivos claramente diferenciados, “lo que excluye razonablemente la posibilidad de confusión en el consumidor”.
Enfatizó que la notoriedad de «Dasani» en el rubro de bebidas no amplía indebidamente el ámbito de protección hacia clases no relacionadas, sino que refuerza la diferenciación perceptual entre ambos signos; y que, en consecuencia, no existirían impedimentos para que la solicitud de registro de la marca «DASAMI LAB Y ETIQUETA» en la Clase 05 prosiga con sus trámites.
Por su parte, el Abg. Hugo T. Berkemeyer, en representación de la firma multinacional de bebidas expuso que la semejanza entre «DASAMI LAB» y «DASANI» es evidente tanto en el plano fonético, gráfico como en el ortográfico y hasta ideológico, “constituyendo la marca solicitada una mera imitación de la marca notoria de su mandante” y que la mera pertenencia a clases distintas no resulta suficiente para descartar el riesgo de confusión “tratándose de una marca notoria y famosa”.
En su análisis, el ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante, señaló que el único elemento común entre las marcas en pugna es el radical «DASA», que no es suficiente para causar la confusión en el público consumidor, pues la marca solicitada es fonética, ortográfica e ideológicamente distinta a la ya registrada.
A su criterio ambas marcas pueden coexistir de forma pacífica, al no encontrar elementos susceptibles de causar confusión votando así por revocar el fallo recurrido para que prosiga el trámite de registro de «DASAMI LAB Y ETIQUETA» en la clase Nro. 05 del nomenclador internacional Niza.
Su postura fue acompañada por los demás miembros, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes; esta última enfatizó en que la notoriedad de “DASANI” en el mercado de bebidas no extiende automáticamente su protección a otros rubros y que, en este caso, no se advierte aprovechamiento de su prestigio.







