Cómplice del homicidio de militar Líder Ríos recibe 7 años de cárcel tras anularse condena anterior

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El Tribunal de Sentencia integrado por Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz condenó a Ada Arasy Ruiz Díaz a 7 años de pena privativa de libertad, como cómplice del homicidio doloso del militar Líder Javier Ríos Cañete, ocurrido en enero de 2023. La nueva pena fue fijada luego de que un Tribunal de Apelación anulara parcialmente la primera sentencia, específicamente en lo referente a los 10 años de cárcel que inicialmente se habían impuesto a la mujer.

La audiencia tuvo como único objeto establecer nuevamente la pena, ya que tanto la existencia del homicidio como la participación de Ruiz Díaz en calidad de cómplice quedaron firmes. La condenada había recibido inicialmente 10 años de prisión, el 30 de agosto de 2025. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, anuló exclusivamente el punto referente a su pena y ordenó que otro Tribunal de Sentencia realizará un nuevo juicio para determinar la sanción.

La Alzada señaló que el primer Tribunal de Sentencia no construyó correctamente el marco penal aplicable a Ruiz Díaz en su condición de cómplice. Expresó que el artículo 31 del Código Penal establece que la pena del cómplice debe ser atenuada conforme al artículo 67. Por ello, antes de aplicar los criterios generales de medición de la pena del artículo 65, correspondía establecer un marco penal reducido específicamente para la participación secundaria.

Para la Cámara en el primer juicio, se valoraron respecto a Ruiz Díaz circunstancias propias del autor material del homicidio, pese a que ella no participó directamente en la ejecución de la muerte, sino que sus acciones se produjeron posteriormente. Según la resolución de segunda instancia, aplicar de manera uniforme los mismos parámetros al autor y a la cómplice vulneraba el principio de individualización de la pena. Además, consideró insuficiente la explicación de cómo el primer Tribunal había llegado concretamente a los 10 años de prisión.

Las cuatro acciones atribuidas a Ada Ruiz Díaz

El nuevo Tribunal de Sentencia individualizó especialmente cuatro acciones realizadas por Ruiz Díaz después del homicidio.

Primero, preparó y facilitó a Lezcano el balde con detergente utilizado para limpiar rastros de sangre del automóvil. Luego tomó una camioneta Ford Explorer y siguió a Lezcano mientras este conducía el automóvil de Ríos hasta el lugar donde finalmente lo abandonaron.

Posteriormente, ambos regresaron hasta la Plaza España, escenario del crimen, con el objetivo de buscar posibles elementos que pudieran incriminar a Lezcano. Finalmente, se trasladaron hasta el sitio donde había sido abandonado el cadáver y arrojaron cal sobre el cuerpo, con la intención, según la sentencia, de ralentizar su descomposición y evitar o retrasar su descubrimiento.

Para el Colegiado, estas conductas no fueron acciones aisladas, sino una serie de actos “concatenados” que requirieron planificación y esfuerzo para su ejecución. Este elemento fue considerado el principal factor en contra de la acusada al momento de fijar la nueva pena.

Durante el nuevo juicio, la fiscala Sandra Ledesma solicitó que Ruiz Díaz fuera nuevamente condenada a 10 años de prisión. La querella adhesiva, representada por la abogada Teodora Rojas, se adhirió al pedido del Ministerio Público.

Por su parte, la defensa, ejercida por el abogado Nery Villalba, solicitó una pena de 3 años y 7 meses, equivalente al tiempo que, según planteó, su defendida ya llevaba privada de libertad, con la intención de que la sanción fuera considerada compurgada.

El Tribunal sostuvo que la acusada tuvo un “gran despliegue de energía criminal” por las cuatro acciones de colaboración posteriores al asesinato: facilitar los elementos para limpiar el vehículo, acompañar el abandono del automóvil, regresar a la escena del crimen para buscar evidencias y acudir hasta el cadáver para arrojarle cal.

En contrapartida, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta las circunstancias personales de Ruiz Díaz. La sentencia destaca que actualmente es madre y estudiante universitaria, condiciones que, a criterio del Tribunal, muestran una perspectiva positiva de reinserción social.

Ruiz Díaz deberá cumplir la condena en el Complejo Penitenciario de Mujeres Privadas de Libertad (COMPLE) o en otro establecimiento adecuado. El Tribunal también mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre ella desde el 26 de enero de 2023 hasta que la nueva sentencia quede firme, al señalar que no surgieron circunstancias que justificaran modificar la medida y que, ante la magnitud de la pena, persiste el peligro de fuga.

En cuanto a Oliver Daniel Lezcano Galeano, autor material del homicidio, el documento refiere que recibió una condena de 18 años de pena privativa de libertad, sanción que no fue objeto de este nuevo juicio.

Homicidio de Líder Ríos

Los hechos considerados probados establecen que en la noche del 12 de enero de 2023, el entonces policía Oliver Daniel Lezcano Galeano solicitó un viaje a través de la plataforma Bolt. El conductor era Líder Javier Ríos Cañete, militar que realizaba viajes mediante la aplicación durante sus horas libres.

Ríos trasladó a Lezcano desde Luque hasta inmediaciones de Plaza España, en Asunción. Cerca de las 23:00 se produjo una discusión dentro del automóvil y Lezcano, que se encontraba detrás del conductor, utilizó su arma reglamentaria, una pistola Glock calibre 9 mm, para disparar a Ríos en la cabeza, provocándole la muerte.

Posteriormente, Lezcano trasladó el cuerpo y lo abandonó entre matorrales en una zona descampada de la Costanera de Asunción, para luego dirigirse con el automóvil de la víctima hasta la vivienda que compartía con Ada Ruiz Díaz.

Según los hechos establecidos judicialmente, en ese lugar Lezcano pidió a su pareja que preparara un balde con agua y detergente, que utilizó para limpiar el interior del vehículo y eliminar posibles rastros de sangre. También tomó una bolsa de cal que pertenecía al padre de Ruiz Díaz.