Comunicado sindical no será prohibido pese a reclamo de Axel Rolón

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Axel Emilio Rolón Ramírez

La juez del fuero civil y comercial Rossana Frutos rechazó un pedido de censura vía amparo que realizó Axel Emilio Rolón, hijo del fiscal general Emiliano Rolón, contra la sindicalista de la Fiscalía Carolina Palacios. Sin embargo, la magistrada exhortó a esta y en general a dirigentes sindicales a no publicar datos de causas penales que involucren a niños, niñas y adolescentes, haciendo lugar parcialmente al pedido de amparo en ese sentido.

La acción de Axel Rolón se dio ante la publicación y difusión de un comunicado titulado «El privilegio de ser hijo de…», firmado y publicado por Palacios, en su carácter de secretaria general del Sindicato de Funcionarios del Ministerio Publico, el 27 de octubre pasado. En el comunicado, entre otras cosas, se denunció una supuesta inacción en una denuncia presentada contra Rolón por supuesto abuso sexual en niños.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno dictó la S.D. Nº 712 en la causa “Axel Emilio Rolón Ramírez c/ Amelia Carolina Palacios Guimarães – SIMIPAR s/ Amparo Constitucional”. La resolución, de fecha 14 de noviembre del 2025, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por Axel Rolón, aunque rechazó la medida de urgencia que pretendía censurar la difusión del comunicado sindical, emitido el 27 de octubre por la Secretaria General del Sindicato del Ministerio Público.

Rolón había alegado que el comunicado, en el cual se mencionaba que estaba denunciado por abuso sexual infantil, lesionaba su honor, su imagen y su presunción de inocencia y que la difusión en redes, medios digitales y canales televisivos había generado “un daño reputacional, moral y social” que continuaba proyectándose en el tiempo. El accionante pidió al juzgado ordenar el cese inmediato de cualquier publicación vinculada al comunicado y oficiar a todos los medios de prensa para impedir su circulación.

En su defensa, Palacios sostuvo que actuó en ejercicio de su rol sindical, amparada por el fuero correspondiente y que el comunicado se basaba en hechos ciertos de interés público: la existencia de una denuncia penal contra Rolón por presunto abuso sexual en niños, así como antecedentes de denuncias previas por violencia familiar. También enfatizó que la difusión fue limitada, a través de estados de WhatsApp de 24 horas de duración, sin republicaciones posteriores ni campañas masivas.

El juzgado coincidió en parte con la postura de la defensa; reconoció que, si bien el comunicado fue emitido y tuvo repercusión mediática en su momento, no había evidencia de una difusión actual, permanente o periódica atribuible a Palacios al tiempo de la acción, ni riesgo de nueva publicación que justificara una tutela urgente. La magistrada sostuvo que la falta de un acto lesivo actual impedía configurar el requisito de inminencia para el amparo.

Sin embargo, también determinó que el comunicado mencionaba datos de una causa penal que involucraba a un niño, lo que contraviene el art. 29 del Código de la Niñez y Adolescencia, que prohíbe divulgar información que permita identificar a menores involucrados en procesos, así como el art. 322 del Código Procesal Penal sobre el carácter reservado de la etapa preparatoria. En este sentido, la sentencia identificó una afectación al derecho de Rolón a la protección de su integridad, honor y reputación.

Pese a ello, la resolución concluyó que ordenar la censura previa del comunicado, como lo solicitaba Rolón, constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión y a la actividad sindical, prohibida por la Constitución y por los tratados de derechos humanos ratificados por Paraguay. Por ello, rechazó la petición de prohibir la difusión y de oficiar a los medios.

Finalmente, el fallo aclaró que Rolón mantiene intactas todas las vías ordinarias, ya sean civiles, penales, administrativas o disciplinarias, para reclamar una eventual reparación por daños derivados del contenido difundido, así como su derecho a solicitar rectificación o respuesta en los medios correspondientes.