A pedido de la fiscal Belinda Bobadilla, el juez Rodrigo Estigarribia desestimó la denuncia por supuesta lesión de confianza contra altos funcionarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), relacionado a pagos superiores a los montos establecidos en contratos entre el CONACYT e investigadores categorizados Nivel II del programa nacional de incentivo al investigador (PRONII), financiado con recursos asignados al Programa Paraguayo para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (PROCIENCIA).
La denuncia, presentada inicialmente por Julio Cesar Paniagua, Director de Administración y Finanzas del CONACYT en 2019 y Luis Alberto Lima Morra, entonces Ministro y Presidente del CONACYT, señalaba pagos excedentes por un total de Gs. 1.100.701.888 (aproximadamente USD 150.000) a 22 investigadores categorizados Nivel II. Se alegaba que estos pagos superaban en Gs. 50.031.904 (aproximadamente USD 6.800) lo estipulado en los contratos individuales.
Sin embargo, tras una investigación preliminar que incluyó la recolección de documentos, declaraciones testificales e indagatorias, la agente fiscal Belinda Bobadilla determinó que no existían elementos suficientes para sostener una acusación por lesión de confianza, el tipo penal inicialmente investigado.
Según el requerimiento fiscal, la investigación reveló que los pagos indebidos fueron el resultado de un error en la carga de datos al implementar un nuevo sistema de pagos (SAF) en 2017. Este error provocó que se siguieran realizando pagos a los investigadores una vez expirados sus contratos, sin que los funcionarios implicados se percataran de ello.
El fiscal argumentó que, si bien existió un perjuicio patrimonial inicial, no se evidenció la intención de causar dicho perjuicio, un elemento esencial para configurar el delito de lesión de confianza. Además, destacó que, una vez detectada la irregularidad, el CONACYT implementó un mecanismo para la recuperación de los fondos, logrando que los 22 investigadores reintegraran la totalidad del dinero excedente mediante depósitos bancarios.
«De este flujograma o proceso de pago señalado, el pago era solicitado, revisado y autorizado para ser cargado en el sistema informático de mesa de entrada por el Coordinador del Componente III, donde iniciaba el proceso de pago a los investigadores, por lo que podemos inferir que tanto el Director General de Administración y Finanzas como los otros funcionarios que intervenían en el proceso de pago, no se representaron causar el resultado típico; sino que los mismo actuaron por error», se lee en el escrito.
En consecuencia, el magistrado resolvió admitir el requerimiento fiscal y desestimar la denuncia, considerando que no se configuran los elementos constitutivos del delito de lesión de confianza.
La resolución enfatiza que «el error fue en la carga de datos» y que «una vez detectada la situación se han realizados reuniones individuales con los investigadores afectados y se acordaron con los mismos al momento de la renovación del contrato, devolverían las sumas recibidas por demás».