El juez Yoan Paul López concedió arresto domiciliario al empresario Luis Montanaro, imputado por supuesta estafa de 200.000 euros a un ciudadano extranjero a través de supuestas ventas de acciones de empresas.
Según la imputación presentada por el agente fiscal Aldo Cantero, Montanaro habría inducido a error al inversionista Adolf Frohlich, firmando un contrato de inversión y compra de acciones preferidas en representación de la firma FINCO S.A. Frohlich transfirió un total de 200.000 euros, de los cuales 133.334 debían generar intereses del 19% anual y ser devueltos en un plazo de diez años.
No obstante, las investigaciones revelan que los pagos estipulados en el contrato dejaron de cumplirse en marzo del 2024 y las acciones adquiridas nunca fueron transferidas al inversor. A pesar de varios intentos de contacto por parte de Frohlich y su esposa, Montanaro respondió de forma ambigua, alegando dificultades bancarias y problemas de liquidez en las empresas involucradas, incluyendo Investa Capital S.A.E.C.A. y Aipota S.A.
Durante la audiencia, el abogado defensor Daniel Osvaldo Schreiber solicitó al juzgado la aplicación del arresto domiciliario, argumentando que su cliente cuenta con arraigo familiar y laboral comprobado, así como solvencia económica. Para respaldar su petición, presentó los siguientes documentos: Contratos laborales con MCI Capital S.A. y Aipota S.A. Certificados de nacimiento de sus cuatro hijas menores de edad; certificado de vida y residencia emitido por la Comisaría 10° Metropolitana un contrato de alquiler de su domicilio actual a más de declaraciones de IVA correspondientes a enero, febrero y marzo de 2025 y el avalúo de un inmueble por USD 1.574.812, ofrecido como caución real.
También se indicó que, aunque el inmueble ofrecido como garantía presenta un embargo preventivo, el mismo ya fue ordenado a ser levantado mediante oficio judicial y el proceso se encuentra en trámite administrativo.
En su intervención, el Ministerio Público no se opuso a la aplicación de una medida alternativa, siempre y cuando se garantice el resguardo del proceso y del posible daño patrimonial. La Fiscalía consideró procedente el arresto domiciliario conforme al art. 245 inc. 1° del Código Procesal Penal (CPP), al no existir riesgo actual de fuga u obstrucción.
El juez consideró que, atendiendo a los principios constitucionales de presunción de inocencia y proporcionalidad, la prisión preventiva no era indispensable. En consecuencia, dispuso que Montanaro deberá cumplir con ciertas reglas de conducta, como ser el arresto domiciliario en el condominio Altamira Surubi’í, bajo control aleatorio de la Comisaría 10° de Mariano Roque Alonso, con informe semanal al juzgado. La prohibición de salir del país sin autorización judicial y la prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización.
El traslado del imputado hasta su domicilio fue ordenado de forma inmediata y bajo custodia policial.