Semanas atrás el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital condenó al abogado Diego Lansac Gómez a 3 años de pena privativa de libertad tras hallarlo culpable de los hechos punibles de coacción y lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, en una causa que tuvo como víctima a su entonces colaboradora María Elena Mora Vega.
La sentencia fue dictada el 28 de mayo luego de un extenso juicio oral y público y dada a conocer recientemente. La resolución concluyó que entre agosto del 2020 y septiembre del 2021 el condenado utilizó perfiles falsos de Instagram para contactar a la víctima, amenazarla y ejercer presión sobre ella mediante la difusión de fotografías y videos de carácter íntimo.
Según tuvo por probado el tribunal, las comunicaciones fueron realizadas desde cuentas que imitaban la identidad de la joven y que eran utilizadas para exigirle determinadas conductas bajo la advertencia de que sus imágenes privadas serían divulgadas a familiares, amigos, compañeros de trabajo e incluso medios de comunicación y espacios vinculados a la farándula nacional.
De acuerdo con la acusación sostenida por el Ministerio Público durante el juicio, Lansac se comunicaba con la víctima a través de perfiles creados específicamente para hostigarla. En los mensajes exigía que renunciara a su puesto laboral y respondiera a sus requerimientos, bajo amenaza de hacer públicas fotografías íntimas almacenadas en archivos digitales. La Fiscalía sostuvo que, además de las amenazas, efectivamente se produjo la difusión de imágenes y videos privados a terceras personas, incluidos familiares y allegados de la denunciante.
Durante su declaración ante el tribunal, la denunciante relató que conoció a Lansac años antes de los hechos cuando iniciaba su carrera profesional. Señaló que mantenía una relación de confianza con quien era su empleador y que incluso lo consideraba un mentor. Explicó que durante la pandemia comenzó a recibir mensajes desde perfiles falsos que inicialmente ignoró, hasta que una amiga le advirtió que se estaban utilizando fotografías íntimas suyas para amenazarla.
La víctima afirmó que el perfil le exigía renunciar a su trabajo y que, ante su negativa, comenzaron a llegarle imágenes privadas que ella reconoció como fotografías personales que nunca había compartido públicamente. Según su relato, las amenazas se volvieron constantes y se intensificaban especialmente durante las noches. También declaró que el remitente enviaba capturas de pantalla que aparentaban demostrar que el material íntimo estaba siendo distribuido a otras personas.
Además de ello, manifestó que, en medio de la situación, acudió a las autoridades y presentó una denuncia ante el Departamento Antisecuestro. Según relató, en un primer momento recurrió al propio Lansac para pedir orientación, ya que desconocía quién estaba detrás de las cuentas falsas. Sin embargo, posteriormente la investigación técnica comenzó a vincular los perfiles utilizados con un número telefónico asociado al acusado.
La investigación incluyó pericias informáticas, análisis de dispositivos electrónicos y requerimientos de información a plataformas digitales. Durante el juicio, peritos especializados declararon sobre la extracción de datos de teléfonos celulares y la vinculación de determinadas cuentas de Instagram con el número telefónico, hallado en poder del acusado durante un procedimiento de allanamiento.
Según la valoración realizada por el tribunal, uno de los elementos centrales del caso fue el informe técnico que permitió establecer que dicho número estaba asociado a la cuenta de Instagram desde la cual se emitían los mensajes amenazantes. Los jueces consideraron acreditado que desde ese perfil se enviaron comunicaciones dirigidas a la víctima y que, cuando esta no respondía, se procedía a remitir fotografías y videos íntimos a terceras personas.
Los magistrados también dieron por probado que las imágenes difundidas provenían de archivos almacenados en una computadora utilizada por la denunciante mientras trabajaba en el estudio jurídico. La víctima sostuvo que el material se encontraba en un respaldo digital generado cuando intentó recuperar información de un teléfono celular. Según declaró, durante un período de reposo por COVID-19 dejó sus pertenencias en la oficina, circunstancia que habría permitido el acceso a esos archivos.
La defensa rechazó la acusación y sostuvo durante el juicio que tanto los teléfonos como las computadoras eran herramientas de uso compartido dentro de la oficina. Los abogados argumentaron que varias personas tenían acceso a los equipos y que no existía necesidad de recurrir a amenazas para desvincular laboralmente a la denunciante, ya que el acusado contaba con facultades legales para disponer un despido. También cuestionaron la atribución exclusiva de los dispositivos electrónicos utilizados en la investigación.
Asimismo, testigos presentados por la defensa señalaron que las computadoras empleadas en el estudio jurídico pertenecían a la empresa y eran utilizadas indistintamente por distintos funcionarios. Según esos testimonios, los equipos podían trasladarse fuera de la oficina para realizar gestiones y contenían información laboral compartida.
No obstante, el tribunal concluyó que el conjunto de evidencias reunidas durante el juicio permitía superar cualquier duda razonable respecto de la autoría. En la sentencia, los magistrados sostuvieron que las pruebas testimoniales, documentales y periciales destruyeron el estado constitucional de inocencia del acusado y demostraron que fue responsable de los mensajes intimidatorios y de la difusión de material íntimo sin consentimiento de la víctima.
En relación con el hecho punible de coacción, el fallo señala que quedó acreditado que el acusado buscó obligar a la víctima a renunciar a su empleo y responder a sus mensajes mediante amenazas de divulgar fotografías y videos privados. Los jueces entendieron que dichas acciones constituyeron una restricción ilegítima de la libertad de autodeterminación de la denunciante.
Respecto al delito de lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, el tribunal sostuvo que se comprobó la difusión de fotografías y videos íntimos a terceras personas sin autorización de la afectada, vulnerando su intimidad, dignidad y control sobre su propia imagen. La sentencia remarca que la víctima nunca consintió la reproducción ni transmisión del material y que la divulgación quedó plenamente demostrada durante el juicio.
Los jueces también concluyeron que el acusado actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos. La resolución indica que no existían circunstancias que disminuyeran su capacidad de comprender la antijuridicidad de la conducta ni elementos que justificaran su actuación. Por ello, la conducta fue considerada típica, antijurídica y reprochable desde el punto de vista penal.
Tras analizar la gravedad de los hechos, el tribunal resolvió condenar a Diego Raúl Lansac Gómez a tres años de prisión. La pena deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido actualmente por otra causa penal, quedando a disposición del Juzgado de Ejecución una vez que la sentencia quede firme. Además, se mantuvo vigente la medida de arresto domiciliario que pesaba sobre el condenado al momento del fallo.
La sentencia considera acreditada la existencia de un esquema de hostigamiento sostenido durante más de un año, mediante el uso de redes sociales y la utilización de contenido íntimo como mecanismo de presión. Con este fallo, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital declaró comprobados los hechos punibles de coacción y lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, atribuyendo responsabilidad penal al acusado en calidad de autor.







