Condena de tres años para hombre por abuso sexual en personas indefensas

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Imagen ilustrativa

El Tribunal de Sentencia integrado por las magistradas Liz González Duarte, Fátima Soledad Rojas y Gladys Carolina Bernal condenó a solo tres años de cárcel al ciudadano Andrés Maidana por la comisión del hecho de abuso sexual en personas indefensas. El Ministerio Público y la querella solicitaron la pena de 10 años de reclusión para el mismo.

En este caso, el acusado admitió el hecho y pidió perdón a la víctima y a los familiares; la defensa alegó que el haber estado sobre la víctima, ambos desnudos y con las piernas abiertas no significa que haya existido coito y para las magistradas tampoco, por ello no se subsumió el hecho en el inciso segundo del art. 130 del Código Penal y fue aplicado el inciso uno del mismo, según la sentencia.

Además de ello, según el testimonio de varios testigos, el acusado cumplía con arresto domiciliario y ya estaba procesado por el abuso de una niña, sin embargo, el mismo siempre incumplía con dicha medida otorgada y salía por las noches en busca de trabajadoras sexuales en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus y que incluso el mismo se jactaba de que las mismas eran menores de edad, que se sentía orgullo de ello porque le gustaba como “le hacían orales”.

Al momento de declarar, el acusado Andrés Maidana alegó haber estado muy ebrio el día de los hechos; que entró a la habitación de la víctima mientras ella dormía y cuando levantó la sábana la misma se encontraba en ropa interior, por lo que procedió a tocarle la pierna. Según Maidana fue allí cuando la joven se despertó y lo pateó. “Estuve mal y pido disculpas a la señorita, estoy arrepentido. Ella no tuvo nada que ver y después ya exageró” dijo el acusado.

“Para el Ministerio Público no cabe dudas de que la conducta del mismo es típica y se encuadra dentro de lo que es el art. 130 inciso 2° del Código Procesal, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal, es decir, en grado de autoría” señaló la Fiscalía en sus alegatos finales. En razón de ello, recalcó cada una de las pruebas que demostraban fehacientemente el hecho cometido por Maidana, incluyendo la Cámara Gesell y el estado de depresión en el que quedó la víctima luego del hecho. Por ese motivo, solicitó la pena privativa de libertad de 10 años de cárcel para el mismo. La defensa solicitó la pena de dos años y medio.

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