En el marco de la causa por lesión de confianza en perjuicio de la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay, la condena impuesta a Nélida Huespe y Celina Villalba fue apelada por las defensas, lo que deja la posibilidad de que queden impunes por la figura de la prescripción.
En esta causa, las dos mujeres fueron condenadas a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses por ser coautoras de los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza. La sentencia dictada por el Tribunal integrado por los magistrados Héctor Escobar, Federico Rojas y Carlos Hermosilla fue apelada por la defensa de las condenadas, sin embargo, esta apelación no pudo ser tramitada inmediatamente porque nuevos defensores de Nélida Huespe recusaron a los integrantes del Tribunal de Sentencia, pese a que éstos ya habían dictado la sentencia definitiva y para mayor obstaculización al trámite del proceso, también formularon recusación contra el Tribunal de Apelación que debía de estudiar la pretensión de separación de los miembros del Tribunal de Sentencia.
Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible por improcedente la recusación promovida contra la Cámara de Apelaciones, la cual rechazó la recusación impuesta contra el Tribunal de Sentencia que dictó la condena y con ello se pudo tramitar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión sancionatoria. Tras la sustanciación de los recursos y la contestación por parte del Ministerio Público y la Querella Adhesiva, quienes requirieron la confirmación íntegra del fallo sancionatorio, los antecedentes fueron remitidos nuevamente al Tribunal de Apelación Tercera Sala, para que resuelvan los recursos interpuestos por las defensas de las condenadas contra la sentencia.
Cuando la Cámara se encontraba estudiando ambos recursos, la defensa técnica de Celina Villalba planteó una nueva recusación contra los camaristas Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera, argumentando que éstos habrían preopinado en oportunidad de tener los antecedentes de la causa y dictar resoluciones en incidencias anteriores, relacionadas a planteos de las defensas que fueron rechazadas, entre ellos incidentes, excepciones y recusaciones. Según la querella, las condenadas solo buscan que las impugnaciones no sean estudiadas, esperando que la causa prescriba y salir impunes de ella.
“En este proceso ninguna de las partes proponentes de los planteos dilatorios ni sus abogados han sido sancionados, pese a los múltiples incidentes y recusaciones que lo único que provocaron fue la dilación inusual de un proceso en el que se pretende sancionar hechos que afectaron gravemente el patrimonio de una persona jurídica que aglutina a un sector sensible y que mayormente requiere de este tipo de nucleaciones para llevar una vida digna y de bienestar común tras la culminación de la Función Pública, de ahí que la impunidad que pudiera provocar una forma irregular de terminación del proceso debería ser motivo de preocupación, atención y verificación por parte de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General del Estado” sostiene la querella.







