Condenan a 30 años a excomisario stronista por hechos de tortura

544
Eusebio Torres Romero participó por medios telemáticos

El Tribunal de Sentencia presidido por Juan Francisco Ortiz condenó al excomisario stronista Eusebio Torres a la pena máxima de 30 años de pena privativa de libertad. La Fiscalía había solicitado la pena de 15 años y la defensa pidió la absolución de su defendido.

A su vez, la magistrada Rossana Maldonado refirió que la conducta de relevancia penal atribuida a Eusebio Torres Romero es por hechos de tortura, prevista en el artículo 309 del Código Penal, por lo que es necesario mencionar lo establecido en el art. 5 de la Constitución Nacional y el art. 102 inciso tercero del Código Penal, donde textualmente se establece que los hechos punibles de lesa humanidad son imprescriptibles.

“La defensa técnica ha pretendido sostener que los hechos de relevancia penal acaecieron históricamente en el año 1976, razón por la que debe aplicar el Código Penal entonces vigente, el de 1914, debiendo subsumirse la conducta del indiciado en el art. 341 de dicho cuerpo legal, razón por la que de conformidad al art. 14 de la Constitución vigente, no puede aplicarse el art. 309 del Código Penal” manifestó Maldonado.

Víctimas de la dictadura al escuchar el veredicto del Tribunal

Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/excomisario-stronista-dice-que-fiscalia-debe-educar-a-los-campesinos-que-lo-denunciaron/

Sobre ello, el Tribunal disiente por unanimidad con la defensa técnica en base a que la declaración de prescripción de este tipo de hechos, cometidos durante el régimen dictatorial, conlleva una denegación del acceso a la justicia. Además, si se hiciera lugar al planteamiento de la defensa técnica, todos los crímenes cometidos durante el régimen en aquel año, incluyendo los de lesa humanidad cometidos por funcionarios del Estado, habrían prescripto, razón por la que resultaría imposible su persecución en todos los casos, lo que lleva a una conclusión absolutamente absurda.

Otra de las cuestiones dignas de destacar es que el planteamiento defensivo sobre el cambio de calificación y, por ende, la prescripción de los hechos punibles, ya fue puesto a consideración de los distintos órganos jurisdiccionales a lo largo del proceso, siendo resuelto en su oportunidad por el juzgado penal de garantías, por el Tribunal de Apelaciones en dos oportunidades y en una ocasión por la misma Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Víctimas de la dictadura

Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/confirman-muerte-de-expolicia-stronista-condenado-por-tortura/

Por su parte, el Presidente del Tribunal recalcó la relevancia de que los testigos se apeguen a declarar con relación a los hechos que fueron acusados debido a que, si se exceden a los hechos que deben juzgar, la sentencia sería nula por el principio de congruencia establecido en el art. 403 numeral 8 del Código Procesal Penal, en el que dice que se deben tratar los mismos hechos en el auto de apertura a juicio, en la acusación y en la sentencia definitiva.

Ante esto, resaltó que los tres hechos punibles que fueron probados y que derivaron en la condena del excomisario son el haber golpeado con una cachiporra en el hombro y la nuca a Carlos Casco, además de amenazarlo con matar a su esposa. El hecho dos hace referencia a su hermano Luis Casco y lo que se le atribuye a Eusebio Torres es haber dirigido las torturas contra Luis Casco, que consistían aplicarle corrientes eléctricas y sumergirlo en una pileta; a consecuencia de ello el ciudadano perdió sus dientes. El tercer hecho de relevancia penal que fue sometido a estudio involucra a la señora Teresa De Jesús Aguilera, que fue torturada psicológicamente por Eusebio Torres, quien le realizaba preguntas bajo amenazas y amedrentamiento para que manifieste su relacionamiento con Jorge Zavala y Carlos Brañas, quienes pertenecían a la Organización Primero de Marzo (OPM). Teresa fue torturada tres días de mañana y de tarde por Eusebio Torres.

Por su parte, el miembro del Tribunal Manuel Aguirre señaló que es necesario dimensionar la importancia de este juicio, ya que por primera vez se reconoce la existencia de la tortura y sobretodo en el extinto Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. Dijo que es importante entender el contexto político en el que ocurrieron estos hechos, el conflicto vivido durante el régimen dictatorial de Alfredo Stroessner, donde el ciudadano común no tenía ninguna garantía y donde regía un edicto policial que limitaba incluso el libre tránsito de las personas.

Leé más acá: https://pdsdigital.com.py/tercer-dia-de-juicio-oral-contra-excomisario-stronista/

Finalmente, el Tribunal refirió que, si bien la defensa técnica solicitó la absolución del procesado y la Fiscal Sonia Sanguinés pidió la pena de 15 años de cárcel para Torres Romero, de manera unánime los miembros estuvieron en desacuerdo con la solicitud de la Fiscalía. En el art. 400 del CPP está establecido que, en la sentencia, el Tribunal puede dar una calificación jurídica distinta a la solicitada o aplicar sanciones más graves o distintas a la misma.

“Existe una línea jurisprudencial minoritaria a nivel de máxima instancia judicial, que considera que un tribunal no puede dar una pena más grave que la que pretende el Ministerio Público, cuestión con la que disiente este Tribunal por la lectura del art. 400 del Código Procesal Penal” señaló Juan Francisco Ortiz.

Finalmente, teniendo en cuenta todo esto, el Tribunal de Sentencia presidido por Francisco Ortiz e integrado por Rossana Maldonado y Manuel Aguirre, condenó a 30 años de pena privativa de libertad al excomisario stronista Eusebio Torres Romero. Quedó probado en el juicio oral que el mismo sometió a torturas físicas y psicológicas a 3 personas en abril de 1976.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí