El Tribunal de Sentencia condenó a tres años de pena privativa de libertad a la abogada María Lourdes Parra Colmán, tras hallarla culpable del hecho punible de estafa, en una causa impulsada por el agente fiscal de Ciudad del Este, Alcides Giménez. Según el fallo, las víctimas del delito fueron los propios padres de la condenada, quienes resultaron perjudicados patrimonialmente.
Durante el juicio oral y público, el Ministerio Público logró demostrar que las transferencias de bienes realizadas el 20 de noviembre del 2021 fueron efectuadas bajo engaño. De acuerdo con la acusación fiscal, los padres confiaron en su hija, quien se encontraba a cargo de la administración de los bienes familiares, atendiendo al delicado estado de salud de ambos progenitores.
La investigación acreditó que la madre, de 71 años, se encontraba en proceso de recuperación tras haber padecido Covid-19, mientras que el padre, de 74 años, enfrentaba problemas cardíacos, diabetes y otras afecciones, circunstancias que fueron consideradas relevantes al momento de valorar la conducta atribuida a la acusada.
Según se expuso en el debate oral, la ahora condenada habría informado a sus padres sobre supuestos embargos inminentes relacionados con deudas bancarias, algunas de las cuales habían sido congeladas en el contexto de la pandemia. En ese escenario, les indicó que la única forma de resguardar el patrimonio familiar era transferir los bienes a su nombre, aprovechándose de la confianza depositada en ella por su condición de abogada.
Como resultado de estas maniobras, los padres fueron despojados de cuatro inmuebles, dos vehículos y una suma de dinero en efectivo, generándose un perjuicio económico que fue plenamente probado durante el proceso judicial.
El Tribunal de Sentencia, integrado por los magistrados Fabio Aguilar, Vitalia Duarte y Serafín González, tras analizar los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y producidos en el juicio, resolvió condenar a María Lourdes Parra Colmán a tres años de prisión, al considerar acreditada su responsabilidad penal en el hecho de estafa.
La sentencia constituye un pronunciamiento de primera instancia y se encuentra sujeta a los recursos previstos por la legislación vigente.







