Condenan a Alfredo Guachiré por difamación contra gerente general de Frutika

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Alfredo Guachiré

La juez de Sentencia Lourdes Peña condenó al comunicador Alfredo Guachiré Medina por los delitos de difamación y calumnia en perjuicio de la empresaria Cristina Kress, gerente general de la firma Frutika. La magistrada impuso una pena de 300 días multa, además del pago de USD 20.000 en concepto de composición a favor de la víctima.

La sentencia fue dictada luego de que el juzgado considerara acreditados los hechos punibles atribuidos al acusado. Según la resolución, las publicaciones realizadas por Guachiré Medina en redes sociales y a través del medio El Independiente en el año 2023 configuraron conductas de difamación y calumnia contra la empresaria.

En su análisis, la juez Peña concluyó que correspondía aplicar una sanción, aunque descartó la imposición de una pena privativa de libertad, como había sido solicitada por la querella. En ese sentido, fundamentó su decisión en criterios vinculados a estándares internacionales, en particular los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La magistrada sostuvo que dicho tribunal no plantea la impunidad frente a eventuales excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, pero sí recomienda que las responsabilidades se encuadren en el ámbito civil antes que en el penal. “La responsabilidad siempre es pecuniaria”, señaló, al justificar la aplicación de una multa como sanción más adecuada y proporcional.

En consecuencia, fijó la pena en 300 días multa, calculados sobre la base de un jornal mínimo vigente de Gs. 111.502 para actividades diversas, lo que totaliza Gs. 33.450.600. Asimismo, hizo lugar al pedido de composición y ordenó el pago de USD 20.000 a favor de la víctima.

Por su parte, la querella, representada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, sostuvo durante el juicio que el caso no se relaciona con censura previa ni con restricciones a la libertad de prensa. Según su postura, quedó probado que existió la contratación de un periodista por USD 20.000 con el objetivo de atacar a una persona y a un grupo empresarial.

El representante de la parte acusadora argumentó además que invocar la libertad de prensa no legitima la difusión de información falsa, subrayando que “informar no es difamar” y que quienes publican contenidos deben asumir responsabilidad cuando exceden los límites legales.

La defensa, encabezada por la defensora pública María Sol Samaniego, planteó una visión distinta, al sostener que el caso trasciende una disputa privada y abre el debate sobre los alcances de la libertad de expresión en el ejercicio periodístico. También señaló que las publicaciones cuestionadas se basaron en informes de otros medios, testimonios de pobladores y documentos oficiales cuya autenticidad no fue discutida.