Un Tribunal de Sentencia condenó al exconcejal de Yuty y expresidente de la Asociación de Funcionarios de la Essap (Afessap) Carlos Alberto Franco a 5 años de prisión por estafa. Los jueces de Sentencia Elsa García, Yolanda Morel y Matías Garcete tuvieron por probado que Franco Benítez, siendo titular de la Asociación, ocasionó un perjuicio patrimonial de Gs. 414.077.270 a la empresa financiera Fast Credit.
Según la fundamentación del tribunal, Franco se valió del convenio firmado entre Fast Credit y la Afessap, que permitía otorgar créditos con descuento automático de salarios, para hacer figurar como beneficiarias a personas que no eran funcionarios públicos ni socios de la asociación. De esa manera, accedieron a préstamos que luego quedaron impagos, generando un perjuicio económico significativo.
Los jueces detallaron que, en más de 60 ocasiones, Franco declaró falsamente ante Fast Credit que los solicitantes eran funcionarios de la ESSAP, cuando en realidad muchos eran jubilados, estudiantes universitarios o trabajadores de campaña política en su entorno. Entre los casos expuestos figuran los de Vidal Sánchez, Carlos Felipe Vareiro, Lidia Rosa Cepes, Nicole Biden, entre otros.

Varios testigos afirmaron que fueron inducidos a firmar documentos sin conocer su contenido, bajo la promesa de que Franco o sus allegados cancelarían las deudas en pocos meses. En otros casos, el dinero retirado fue entregado directamente al propio Franco o a terceros vinculados a él, como parte de favores políticos o promesas comunitarias. El tribunal resaltó que Franco se aprovechó de personas de menor educación y escasos recursos, presentándose como un político de la zona dispuesto a ayudar, cuando en realidad utilizaba esa confianza para obtener créditos fraudulentos.
En la sentencia se estableció que el perjuicio ocasionado a Fast Credit asciende a Gs. 414.077.270, monto comprobado durante el juicio. Además, los magistrados rechazaron los argumentos de la defensa, que intentó responsabilizar exclusivamente a la entidad financiera por falta de control, señalando que la responsabilidad penal recaía en el acusado por la falsificación y engaño reiterado.
Finalmente, el tribunal sostuvo que Carlos Alberto Franco actuó como autor del hecho punible, al fraguar órdenes de crédito y manipular el sistema de préstamos en su beneficio, en desmedro de la financiera y de las propias víctimas utilizadas como fachada.







