Condenan a exsenador argentino Edgardo Kueider y su pareja por tentativa de contrabando

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El Tribunal de Sentencia condenó al exlegislador argentino Edgardo Kueider a dos años de cárcel, y a Iara Guinsel, a 1 año y 10 meses de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena, al quedar probado que intentaron ingresar al país con sumas de dinero no declaradas. El Colegiado ratificó que el dinero extranjero transportado físicamente por un particular constituye «mercadería» en sentido jurídico aduanero.

La presidenta del Tribunal, Elsa García, refirió que quedó demostrado con el informe migratorio que registra la fecha y horario de ingreso de ambos el 4 de diciembre del año 2004 a las 0:16 y 0:18 respectivamente en un vehículo Chevrolet con matrícula AE 7970 J y que quedó plenamente acreditado que intentaron ingresar al país transportando USD 211.102, G. 640.000 y 3.900.000 pesos argentinos sin la declaración correspondiente.

Los funcionarios que declararon ante el Tribunal como testigos explicaron que los acusados no completaron el formulario de declaración de dinero, requisito fundamental para introducir al país montos montos mayores a USD 10.000 y que dicho formulario se completa de manera electrónica. Agregó que de acuerdo a los registros, habían ingresado varias veces al país, por lo que tenían bastante experiencia en los trámites migratorios.

“Se les dio la oportunidad previamente y a pesar de ello los mismos no especificaron que hayan tenido el dinero en esa cantidad en su poder o alguna dificultad para completar los recaudos declarativos para su ingreso”, comentó la presidenta del Tribunal.

En ese sentido, expuso que los hoy condenados ingresaron al país en zona primaria movilizando dinero en efectivo cuyo valor supera los USD 10,000 sin la declaración de su ingreso.

EL DINERO ES CONSIDERADO COMO MERCANCÍA

La acusación formulada por tentativa de contrabando fue hecha con base en lo previsto en la Ley 6417/2019 en concordancia con los artículos 26, 27 y 29, inciso segundo del Código Penal.

En ese sentido, la jueza Elsa García explicó que la ley Ley 6417 modificó el artículo 337 del Código Aduanero y establece que constituye contrabando toda acción, omisión, operación o manejo tendiente a introducir al país o extraer de él mercaderías en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes.

Prosiguió diciendo que el artículo segundo inciso B del Anexo A de la Resolución de Seprelad N° 256/2010, que opera como norma de complemento al establecer el deber de declaración para las personas que ingresen o salgan del territorio nacional por límites terrestres, acuáticos o aéreos, cuando transporten dinero en efectivo por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente.

Puntualizó que desde la perspectiva aduanera, el concepto de mercadería se encuentra previsto en el artículo 251 del Código Aduanero, que consiste en que considera tal carácter a todos los productos de cualquier naturaleza comprendidos en la nomenclatura del arancel aduanero de la República y resaltó que el dinero extranjero transportado físicamente por un particular puede ser comprendido como mercadería en sentido jurídico aduanero, “porque el concepto de mercadería utilizado por el derecho aduanero no se limita a bienes destinados al intercambio comercial, ni esto es exclusivamente que se encuentren gravados con derechos arancelarios”.

Tambien precisó que cuando una persona física transporta dinero extranjero en efectivo a través de una frontera internacional, “no introduce un valor abstracto ni una simple operación financiera, introduce físicamente billetes, es decir, bienes corporales muebles perfectamente individualizables, susceptibles de transporte, ocultamiento, aprehensión, verificación y incautación”, materialización física que constituye el elemento que permite atribuir al dinero la naturaleza jurídica de mercadería.

La condena fue dictada de manera unánime, por el Colegiado presidido por García, e integrado con Adriana Planás y Matías Garcete.