El juez Francisco Acevedo condenó a dos años de prisión con suspensión, al funcionario Ramón Fernando Kiessel Bejarano por el incendio ocurrido en la Caja de Jubilaciones y Pensiones el 16 de mayo del año 2024.
El hombre admitió los hechos y fue beneficiado con la salida alternativa, en el proceso por producción de riesgos comunes y por destrucción o daño a documentos o señales. Al ser beneficiado con la salida, evita ir a juicio oral y público, pero deberá cumplir una serie de requisitos durante dos años.
El hecho ocurrió el 16 de mayo del 2024, cuando Kiessel, tras registrar su salida en el reloj biométrico de la institución, ingresó sin autorización al segundo piso del edificio ubicado sobre la calle Benjamín Constant, en Asunción. Allí, desconectó el circuito cerrado de vigilancia y posteriormente inició el incendio, que consumió mobiliarios, parte de la estructura edilicia y, principalmente, legajos de Devolución Total de Aportes (DTA) correspondientes a cientos de afiliados.
Según la resolución, los documentos destruidos habrían sido claves como objeto de prueba en la causa N.º 5180/2024, caratulada “Personas innominadas sobre lesión de confianza y otros”, que investiga un perjuicio patrimonial de más de Gs. 10.000 millones.
Durante la audiencia preliminar, el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Torres y la querella adhesiva se allanaron al pedido de la defensa de aplicar un procedimiento abreviado, considerando la expectativa de pena. El acusado admitió su responsabilidad y aceptó la condena de dos años de prisión con suspensión condicional.
El juez estableció una serie de condiciones para que Kiessel cumpla la pena en libertad, como mantener domicilio fijo y comparecer mensualmente ante el Juzgado de Ejecución, la prohibición de salir del país sin autorización judicial, prohibición de portar armas, cometer nuevos hechos punibles o consumir drogas y alcohol, prohibición de acercarse a la sede de la Caja de Jubilaciones, reparar el daño causado mediante el pago de Gs. 10 millones, en dos cuotas anuales de 5 millones, a favor de la institución afectada.
Asimismo, se dispuso el levantamiento de la medida cautelar de arresto domiciliario que pesaba sobre el procesado. La decisión del magistrado busca, según la resolución, aplicar el principio de economía procesal, evitando la movilización del aparato judicial hacia un juicio oral y público que habría llegado a la misma condena acordada.







