El tribunal de Sentencia, integrado por Laura Ocampos, Fabián Weinsensee y Olga Ruiz, condenó a los ex directivos del Club Deportivo del Puerto Sajonia, José Gaspar Rodríguez, Silverio Alexis Fariña, Diego Dionisio Demestri, a 2 años de cárcel por denuncia falsa, acusación que fue presentada por el fiscal Cristian Ortíz. Los acusados fueron representados por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos.
Los mismos tienen también la prohibición de salir del país, prohibición de cambiar de domicilio, obligación de firmar el libro de presencia en el país cada tres Meses, pagar las costas y gastos del juicio, una sanción de 30 meses en los que tienen que pagar cada uno 30.000.000 de guaraníes (total 90.000.000) a tres instituciones de beneficiencia, Ineran, al asilo de ancianos y a un Instituto del Corazón.
Según la acusación, el 28 de enero del 2018, Rodríguez, Fariña y Demestri, presentaron denuncia contra Prono, Zarza, Chiola y Javier Toñanez, siendo todos directivos en aquel entonces del Club Deportivo del Puerto Sajonia. La denuncia era por conducta indebida en situación de crisis.
Luego de darse apertura a la causa por parte de la fiscal María Estefanía González, fue la fiscal Carolina Romero quien, en setiembre del 2018, pidió la desestimación de la causa contra Juan Carlos Prono, quien en ese momento era presidente del Club, Zarza, tesorero, Chiola, pro tesorero y Toñanez, secretario.
Esta denuncia inclusive llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, donde se confirmó la desestimación de la causa.
La denuncia indicaba que el presidente entonces Juan Carlos Prono y otros realizaron créditos que no fueron abonados por parte de los directivos a un banco de plaza, que los mismos fueron suscriptos por Prono supuestamente de manera unilateral, sin embargo en el acta de sesión, cuando se tomó el mencionado crédito, estuvieron presentes y firmaron el acta, los ahora acusados por denuncia falsa, José Gaspar Rodríguez, Alexis Fariña y Diego Demestri en fecha 7 de julio del 2016.
En consideración al relato de hechos, existieron elementos razonables de convicción en relación a la participación de Rodríguez, Fariña y Demestri en el hecho de denuncia falsa, por cuanto que, en conocimiento de la falsedad de las afirmaciones vertidas en su denuncia contra Prono, Chiola, Zarza y Toñanez, nunca se habían rectificado.