Confirman admisión de imputación en causa por cohecho contra exfiscal Egidia Gomes

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Exfiscal Egidia Gomes

Una Cámara de Apelación ratificó la admisión de la imputación contra la exfiscal Egidia Gomes, hermana del fallecido diputado Eulalio «Lalo» Gomes, actualmente procesada por supuesta coima y otros delitos, por supuestamente favorecer al presunto narco Walter Galindo Domínguez con el cambio de cocaína por bicarbonato de sodio. Según el fallo, es correcta la postura del juez al sostener que con el acta de imputación o con la resolución que la tiene por recepcionada no se vulneró ninguna garantía procesal ni constitucional.

La resolución se dio tras el análisis del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por los abogados Carlos Arévalos Girett y Marcelo Escobar, en representación de Egidia Victoria Gomes, contra la providencia que admitió el acta de imputación y la posterior decisión judicial que rechazó la reposición planteada.

En su voto preopinante, la camarista Claudia Criscioni cuestionó el procedimiento adoptado por el Juzgado de Garantías al admitir el acta de imputación mediante providencia, al considerar que dicha actuación no se ajusta a lo establecido en el art. 458 del Código Procesal Penal (CPP). Sostuvo que la admisión de una imputación constituye el inicio formal del proceso penal y, por ende, requiere una resolución debidamente fundada en forma de auto interlocutorio, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el control jurisdiccional efectivo.

Criscioni advirtió que la falta de fundamentación en la providencia que tuvo por recibida la imputación habría colocado a la defensa en una situación de indefensión, ya que los agravios fueron planteados contra una decisión carente de motivación. En ese contexto, propuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para que se habilite el plazo correspondiente para la interposición de una apelación general, conforme al art. 462 del Código Procesal Penal.

Por su parte, el camarista Gustavo Amarilla Arnica, al que luego se adhirió la Dra. Silvana Luraghi, sostuvo una postura distinta en cuanto al fondo de la cuestión. Si bien coincidió en que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, consideró que el acta de imputación cumple con los requisitos exigidos por el art. 302 del CPP.

El voto mayoritario señaló que el Ministerio Público individualizó correctamente a la imputada, describió los hechos atribuidos y solicitó el plazo legal para la presentación del requerimiento conclusivo. Asimismo, indicó que la imputación no se sustenta exclusivamente en escuchas telefónicas de terceros, como alegó la defensa, sino que incluye un relato cronológico de supuestas actuaciones atribuidas a la procesada, que, según la hipótesis fiscal, guardan relación con los hechos investigados.

El Tribunal destacó que, en esta etapa incipiente del proceso, el juez de garantías no está habilitado para realizar valoraciones probatorias ni determinar la suficiencia de los elementos de convicción, bastando la existencia de una sospecha razonable para admitir la imputación y dar inicio al proceso penal.

En consecuencia, la Sala resolvió declarar admisible el recurso y confirmar el A.I. N° 406, al considerar que no se han vulnerado garantías procesales ni constitucionales con la recepción del acta de imputación.