Un Tribunal de Apelación Penal rechazó la recusación planteada por el extitular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Ignacio Luis Ortigoza Samudio, contra los miembros del Tribunal de Sentencia que llevan adelante el juicio por supuesta lesión de confianza.
Con esta decisión, quedaron confirmados para intervenir en la causa los jueces Lourdes Garcete, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz. La recusación fue presentada por el propio acusado durante el desarrollo del juicio oral, invocando la causal prevista en el art. 50 del Código Procesal Penal, que contempla la existencia de motivos graves que puedan comprometer la imparcialidad de los magistrados.
En su planteamiento, Ortigoza sostuvo que el Tribunal se habría apartado de la interpretación estricta de la ley al rechazar incidentes promovidos por su defensa, en particular el relacionado con la prescripción de la acción penal. Argumentó que estas decisiones evidenciaban, a su criterio, una falta de objetividad en el juzgamiento.
Al elevar su informe, el Tribunal de Sentencia solicitó el rechazo del incidente, señalando que la recusación fue formulada en una etapa avanzada del juicio y sin aportar elementos probatorios que respalden la alegada afectación a la imparcialidad. Los magistrados indicaron además que la disconformidad con resoluciones judiciales debe canalizarse mediante los recursos previstos en la ley y no a través de la separación de jueces.
La Cámara analizó la naturaleza de la recusación como herramienta procesal destinada a resguardar la imparcialidad judicial y recordó que su aplicación exige la acreditación de circunstancias objetivas que comprometan la independencia del órgano jurisdiccional. En ese sentido, concluyó que los argumentos expuestos por el recusante se limitan a cuestionamientos sobre la interpretación jurídica adoptada por el Tribunal en resoluciones anteriores, lo que no constituye por sí mismo un motivo grave que justifique la separación de los jueces.
El fallo también subrayó que la causal invocada en el numeral 13 del art. 50 se vincula a circunstancias personales o situaciones excepcionales que afecten la ecuanimidad del magistrado y que no pueden presumirse sin respaldo probatorio suficiente. Asimismo, el Tribunal de Apelación enfatizó que admitir recusaciones basadas únicamente en discrepancias con decisiones jurisdiccionales podría desnaturalizar el instituto y afectar el principio del juez natural, garantía esencial del debido proceso.
Por estas razones, los camaristas resolvieron no hacer lugar al planteamiento y confirmar la continuidad del Tribunal de Sentencia en el juzgamiento del caso, permitiendo que el juicio siga su curso con la integración original del colegiado.







