Confirman a juez de ejecución para continuar en proceso de comiso en causa contra RGD y su hijo

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Juez de Ejecución Sandra Kirchhoffer

El Tribunal de Apelación confirmó a la Juez de Ejecución Sandra Kirchhoffer para continuar con el proceso del comiso y la causa contra el usurero Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, condenados por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.

La abogada Raquel Talavera, en representación de González Karjallo, recusó a la magistrada asegurando que, lejos de ejercer un control y defensa del condenado, el mismo está siendo objeto de ejecución y no sujeto de derechos que aún tiene en esta etapa procesal de ejecución de las penas, sean estas privativas de libertas o penas accesorias.

“En oportunidad de la visita de la Señora Jueza en fecha 26 de abril de este año, en todo momento exteriorizo un trato, se podría calificar de hostil, contra mi principal… el condenado debería encontrar en S.S. la defensa de sus derechos y sin embargo el odio exteriorizado de su parte a su persona no coincide con las finalidades y funciones del Juzgado de Ejecución” refiere la abogada.

En su contestación, la magistrada refirió que las actuaciones realizadas por su persona fueron en el ejercicio de sus atribuciones, que le son conferidas como Juez Penal de Ejecución competente, con independencia e imparcialidad y sin descuido de las garantías del debido proceso. Además de ello, afirmó no tener interés en entender en la presente causa, tampoco tiene enemistad o resentimiento, pero sí tiene sumo cuidado en cumplir las disposiciones legales.

A su vez, el Tribunal de Alzada señaló que al invocar la recusante el art. 50 del Código Procesal Penal (CPP), inciso 12, sin precisar los antecedentes, ni acreditar los motivos de enemistad odio y resentimiento que resulte de hechos conocidos de su relación con la Juez, no es suficiente para justificar la separación de la Magistrada. En cuanto al inciso13, refieren que ha sido constante la opinión de los tribunales de rechazar dicha pretensión cuando las alegaciones al respecto provengan de una de las partes, pues la misma debería de corresponder al magistrado cuando no se encuentre en condiciones, por motivos graves, de atender en un proceso si siente en duda su imparcialidad o independencia.

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