Confirman a juez Otazú en causa contra exintendente de CDE Miguel Prieto

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Una Cámara de Apelación Penal resolvió no dar trámite a un recuro planteado contra el fallo que confirmó al juez Humberto Otazú para llevar adelante la audiencia preliminar del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto y de otros acusados. La causa guarda relación con supuestas irregularidades en la compra de alimentos durante la pandemia, que habría generado un perjuicio de Gs. 306.188.500.

La medida fue adoptada tras analizar la irrecurribilidad de las resoluciones sobre recusaciones contra jueces de primera instancia, conforme a lo establecido en el art. 39, inciso 3 del Código Procesal Penal (CPP).

La Dra. Claudia Criscioni sostuvo que el recurso carece de sustento legal, dado que la norma procesal establece expresamente que la Corte Suprema de Justicia es la única competente para conocer recusaciones formuladas contra los miembros del Tribunal de Apelación. Por tanto, no se prevé ningún recurso contra las decisiones de dicho Tribunal cuando éstas versan sobre recusaciones de jueces de primera instancia.

Fundamentó además su posición en el A.I. Nº 387 del 10 de julio del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ratificó la misma interpretación.

Por su parte, el camarista Gustavo Amarilla expresó una posición matizada. Si bien reconoció la vigencia del art. 39 inciso 3 del CPP y la jurisprudencia previa, manifestó su inclinación a permitir la sustanciación del recurso con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia reafirme su postura sobre la irrecurribilidad de estas decisiones.

Amarilla recordó que, en un caso similar, él mismo votó por la admisión del recurso y remitió las actuaciones a la Corte para que se pronuncie sobre la validez del trámite. “De confirmarse nuevamente el criterio de la Corte, estaríamos ante jurisprudencia constante”, subrayó el magistrado, agregando que ello habilitaría a los tribunales de apelación a rechazar de forma directa futuros recursos en idénticas circunstancias.

La Dra. Silvana Luraghi se adhirió al voto de la Dra. Criscioni, coincidiendo en que el recurso no debía ser tramitado. Finalmente, el Tribunal resolvió no dar trámite al recurso de apelación general interpuesto contra el Auto Interlocutorio N.º 187 del 3 de octubre de 2025. Remitir las actuaciones al Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno Humberto Otazú, para su prosecución conforme a los fundamentos expuestos.