Confirman a Juez Otazú en causa contra exjuez Tania Irún

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Exjuez Tania Irún

La Sala Penal de la Corte declaró competente al juez de delitos económicos Humberto Otazú para tramitar la causa contra la exjuez civil Tania Irún, acusada por presunto prevaricato. La Cámara de Apelación había anulado la elevación a juicio y ordenó que se realice una nueva audiencia preliminar para estudiar la acusación.

El litigio se originó debido a que tanto el Juzgado Penal de Garantías como el Juzgado Especializado en Delitos Económicos se declararon incompetentes para continuar con el proceso, lo que generó un vacío jurídico que debía ser atendido por

El conflicto surgió cuando la juez penal de garantías Diana Carvallo declinó su competencia argumentando que el caso correspondía a la jurisdicción especializada. Sin embargo, el juez Humberto Otazú, del Juzgado Especializado en Delitos Económicos, también se apartó del expediente, señalando que el proceso había sido retrotraído para la realización de una nueva audiencia preliminar. Esta situación generó una competencia de competencia negativa, en la que ambos juzgados rechazaron su intervención en la causa.

Ante esta controversia, la Corte Suprema analizó los antecedentes del caso y determinó que, conforme a la Ley 6379/2019 y la Acordada 1406/2020, la competencia debía recaer en el Juzgado de Garantías Especializado en Delitos Económicos. Dichas normativas establecen que este tipo de hechos punibles deben ser tratados dentro del fuero especializado en corrupción y delitos económicos, garantizando así un procedimiento acorde con la legislación vigente.

Con esta resolución, se espera que el proceso judicial continúe sin más demoras y que se garantice el cumplimiento de las normas procesales. La decisión de la Corte Suprema busca evitar dilataciones indebidas y reafirmar la importancia de la especialización judicial en la lucha contra la corrupción. Ahora, el Juzgado competente deberá retomar la causa y avanzar con la audiencia preliminar correspondiente.

Según la acusación del Ministerio Público, la exmagistrada, en fecha 23 de noviembre del año 2018, Tania Irún, entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, habría dictado Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, en el marco del Juicio Caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, mediante la cual habría resuelto hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en contra de la Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, en este caso la mencionada iglesia, otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.

“Como bien podrá advertirse la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del art. 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones; pero aún más grave sería el hecho de que en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables; y en el sentido no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín” se lee en el escrito.

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