La Cámara de Apelación confirmó al juez Humberto Otazú en la causa contra la intendente de Quyquyhó Patricia Corvalán y otros acusados por supuesta administración en provecho propio, asociación criminal y lavado de dinero. Con esta decisión, el juzgado podrá avanzar con la audiencia preliminar que ya fue iniciada.
La recusación fue presentada por el procesado Enrique Javier Lovera Lezcano, bajo patrocinio de la abogada Gisselle Gutiérrez, quien alegó que su defendido no recibió las garantías del debido proceso durante una audiencia preliminar realizada el 22 de mayo.
Según Lovera Lezcano, el juez Otazú habría demostrado una «actuación arbitraria» al no conceder intervención a su nueva defensora y, posteriormente, remitir los antecedentes del caso al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema, lo cual fue interpretado como una actitud «animosa» y parcial.
No obstante, el juez Otazú negó categóricamente las acusaciones y afirmó haber actuado en estricto apego al derecho y al respeto de las garantías procesales. Aseguró que sus decisiones fueron adoptadas en el marco de sus atribuciones y conforme al principio de imparcialidad.
El Tribunal de Apelación, en su análisis, concluyó que los motivos esgrimidos por el recusante no se ajustan a lo establecido en el art.50, inciso 13 del Código Procesal Penal, que contempla la recusación por causas graves que comprometan la imparcialidad del juez. El voto del Camarista Arnulfo Arias, fue respaldado por los demás miembros del tribunal.