La Sala Penal destrabó la causa del exdirector financiero de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres, su esposa Ruth Da Silva y dos acusadas más por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Corte no admitió una apelación planteada contra la confirmación del juez Rodrigo Estigarribia, quien podrá volver a fijar la audiencia preliminar.
El recurso presentado cuestionaba el A.I. N° 80 dictado el pasado 11 de junio del 2025 por el Tribunal de Apelación Penal, que había rechazado la recusación promovida contra el juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia. Cáceres alegaba imparcialidad y pretendía apartar al magistrado del caso, sin éxito.
Los tres ministros de la Corte, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, coincidieron en que la resolución impugnada es irrecurrible conforme lo dispuesto en los artículos 345 y 346 del Código Procesal Penal (CPP). En consecuencia, el intento de Cáceres de remover al juez Estigarribia fue considerado jurídicamente improcedente.
La Corte recalcó que las recusaciones sólo pueden ser revisadas cuando se trata de miembros del Tribunal de Apelación, no de jueces de primera instancia, tal como establece el art. 39 del CPP. En este contexto, la apelación fue considerada fuera de lugar y contraria al diseño legal vigente. Además, los ministros recordaron que permitir recursos contra decisiones de recusación desestimadas abriría la puerta a una instrumentalización abusiva del proceso, atentando contra los principios de celeridad, economía y continuidad procesal.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema ratificó la competencia del juez Estigarribia en el caso y rechazó las maniobras procesales impulsadas por el propio imputado. La causa por enriquecimiento ilícito contra Wilfrido Cáceres y otros implicados continuará bajo la dirección del magistrado.







