El Tribunal de Apelación Cuarta Sala confirmó la pena de 7 años de prisión para Justo Cárdenas, extitular del Indert, quien fue condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. A pesar de la confirmación de la pena, Cárdenas no irá a prisión de inmediato ya que tiene la opción de recurrir a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En la causa también se ha confirmado el comiso de bienes por un valor de G. 3.200 millones.
La sentencia emitida por el Tribunal de Apelación se basa en la conclusión del juicio oral y público realizado anteriormente, en el cual se demostraron los hechos acusados y se dictó una Sentencia Definitiva. La Sentencia, emitida el 9 de abril de 2021 por el Tribunal de Sentencia, conformado por los Jueces, Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga, estableció la existencia de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, así como la culpabilidad de Justo Cárdenas y lo condenó a una pena privativa de libertad de 4 años. A pesar de esto, la representante del Ministerio Público presentó un recurso de apelación especial contra la sentencia, cuestionando la medición de la pena por considerar que no se ajustaba a lo probado en el juicio.
La Cámara de Apelaciones dictó una sentencia parcialmente anulando la sentencia del Tribunal de Sentencia y ordenando un nuevo juicio oral y público exclusivamente para determinar la medición de la pena. Este nuevo juicio fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por dicho motivo fue llevado a cabo un nuevo juicio oral y público al solo efecto de la medición de la pena a ser aplicada, el cual concluyó con la Sentencia Definitiva N° 404 de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por los Jueces Juan Carlos Zarate, Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga por el cual se establecía la condena de 7 años de pena privativa de libertad. La defensa de Cárdenas alegó diversas irregularidades en el proceso, incluida la incorrecta aplicación de la ley y la falta de fundamentación en algunos aspectos de la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación, conformado por Bibiana Benítez Faría, Andrea Vera Aldana Y Arnaldo Fleitas, desestimó los argumentos de la defensa al considerar que no demostraban errores en la aplicación del derecho penal. La sentencia se mantuvo firme y se confirmó la condena de 7 años de prisión para Justo Cárdenas. En cuanto a las costas del proceso, estas serán impuestas a la parte vencida de acuerdo con lo establecido en los Artículos 261 y 269 del CPP